JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR Y FRANK ELIECER SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Oficios del Hogar y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.895.978 y 15.517.217, domiciliados el primero de los nombrados Residencias El Molino Edif. 4, piso 2 apartamento 2-6, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Avenida Sucre Casa Nº 49-A Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de mayo del 2.008, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano FRANK ELIECER SOTO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ADRIANA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00), y otro para el mes de Diciembre de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña y la cual movilizará la madre ADRIANA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR, ya identificada, a partir de Mayo de 2008. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana ADRIANA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANK ELIECER SOTO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIANA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR Y FRANK ELIECER SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños.
SRIO.
REINOZA
|