JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ARTIGAS SALCEDO Y JOSÉ ELANIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Obrera Educacional y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.039.964 y 15.621.455, domiciliados el primero de los nombrados Barrio El Tejar vía El Molino casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en El Tejar casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha doce (12) de mayo del 2.008, quienes en su condición de abuela y padre de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÉ ELANIO ROJAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de La abuela NELLY DEL CARMEN ARTIGAS SALCEDO, ya identificada. Así mismo establece un bono especial para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña y la cual movilizará la abuela NELLY DEL CARMEN ARTIGAS SALCEDO, ya identificada, a partir del 12 Mayo de 2008. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La abuela ciudadana NELLY DEL CARMEN ARTIGAS SALCEDO, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ELANIO ROJAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NELLY DEL CARMEN ARTIGAS SALCEDO Y JOSÉ ELANIO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños.

SRIO.

REINOZA