COMISION Nº 712-08
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de junio de año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyo con la presencia del Juez Francisco Bárbara y el secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro, por Resolución de Contrato de Arrendamiento decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo el Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado por la demandante Algen Nasre Naser, titular de la cédula de identidad Nº 8036755, asistido por el abogado José Neptalí González, inscrito en el Inpreabogado bajo 112.581, el cual es avenida principal Nª 03 sector Buenos aires, signado con el Nº 1-59 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presente una persona quien dijo ser Ana Boleña Ospina Mora, la cual se negó a presentar cédula de identidad a la cual el tribunal le notifico la misión de su constitución. Presentes los funcionarios policiales Jesús Hernández y Annnie Laguado, titulares de las cédulas de identidad números 12814058 y 15356463, en su orden, adscrito en la Sub-Comisaria Nº 12 de esta ciudad de El Vigia. Acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Virgilio Bracho, titular de la cédula de identidad Nº 4.153231, de este domicilio y hábil; quien acepto el cargo y presto el juramento de ley. Se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse Alvaro Ospina Mora, titular de la cédula de identidad número 6.948.314, quien manifestó ser hermana de la ciudadana Ana Boleña Ospino, la demandada a quien se le notifico la misión de la constitución de este Juzgado. Acto seguido se le ordena al perito realice el peritaje al inmueble objeto de secuestro, exponiendo: Se observa que lo señalado en el contrato de arrendamiento anexo al cuaderno de medidas, todos los bienes señalados en el mismo se encuentran en el inmueble, a excepción los globos de dos (2) lámparas con pequeños deterioros por el uso normal, pintura en regular estado, pisos en buenas condiciones, bases de cortijeros están instalados, base de televisor no esta instalada, es de advertir que el deterioro del inmueble es uso normal de la casa por el transcurso del tiempo. No expuso más. En este estado se nombra como depositaria a la Empresa Depositaria Lex C.A. representado por el ciudadano José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.632, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada retiro los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos y que el representante de la depositaria le fue pago la cantidad de Ciento Treinta Bolívares fuertes (Bs. 130,00 Bs. F), y que el perito avaluador la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00 Bs. F.) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara legalmente secuestrado el bien inmueble donde esta constituido este Juzgado y le hace entrega del mismo a la ciudadana Algen Nasre Nasser, titular de la cédula de identidad Nº 8036755. No habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformes firman siendo las 3:15 p.m. El Juez. Francisco Barbara. Notificado. Ana Ospina Mora. Abogado asistente. José Gonzáles. Perito Avaluador. Virgilio Bracho. Depositaria Judicial. José Rafael Uzcategui. Demandante. Algen Nasre Naser. Agentes policiales. Jesús Hernández. Anni Laguado. El Secretario. Abg. Ángel Bravo.
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