COMISION Nº 694-07

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de Junio del año dos mil ocho, siendo las 12:05 p.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Titular Francisco Bárbara y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Entrega de Inmueble (Restitución de inmueble por vencimiento de Contrato de Comodato) decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el lugar señalado por el abogado Amando Antonio Angarita Bottaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.209, el cual es sector San Eusebio, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, vía que conduce a la ciudad de Mérida, vía que conduce a la ciudad de Mérida, presente el funcionario policial José Gregorio Redondo Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-7899954, cabo primero, destacado en el Comando Policial de La Azulita. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor concedido como fue expuso: Solicito diferir la presente medida por cuanto no hay nadie en el inmueble y así garantizar el derecho a la defensa y que se mantenga la presente medida en este Juzgado Ejecutor hasta logre diligencias para llevar a efecto la medida. No expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda. Se leyó y conformes siendo las 3:35 p.m. El Juez. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). El agente policial. José Gregorio Redondo. (Firma ilegible). Demandante. Abg. Amando Angarita. (Firma ilegible). Representante del Concejo de Protección. Ferney Jerez. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible).