ACTA 2455-2008 (MANDAMIENTO DE EJECUCION-ENTREGA)
FECHA DE EJECUCION: 02 DE JUNIO DE 2008
DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ
DEMANDADO: GAVIDIA JHONATAN JOSE
MOTIVO: DESALOJO
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
el día de hoy dos de junio de dos mil ocho, siendo la una y quince minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, signado con el N° F-1-1 integrante del Edificio F del Conjunto Residencial Parque Las Américas, ubicado en la Avenida Las Américas, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la entrega del inmueble ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09103. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toques de ley, respondiendo al llamado la ciudadanaza María Endocia Gavidia, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.287 y el ciudadano Jonathan José Rojas Gavidis, titular de la crédula de identidad N° V-17.239.593 a quienes el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, se deja constancia de que esta presente la abogada Gladis Maribel Uzcategui Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.231, manifestando asistir al ciudadano Jonathan José Rojas Gaviria. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el demandado Jonathan José Rojas asistido por la abogada Gladis Maribel Uzcategui quien con el derecho de palabra concedido expuso: “Doy cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, procedo en este acto a hacer entrega del inmueble citado en el Mandamiento, libre de personas y de cosas, en perfecto estado en lo que se refiere a instalaciones eléctricas y sanitarias al demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado Luis José Siva Saldate”. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abg, Luis José Silva Saldate presente y titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306 en uso del derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble sobre en el que estamos constituidos sin certificar el perfecto estado de las instalaciones eléctricos y sanitarios por no haber agua. En cuanto a las cantidades adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento y costas, renuncio en nombre de mi representado a cobrarlos, por lo que expresamente declaro que no se me adeuda nada por esos conceptos y dejo constancia que luego de instalada el agua se comprobó el funcionamiento de las instalaciones sanitarias y eléctricas, entregado y recibido el inmueble solicito se envié la comisión al Juzgado de la Causa. Seguidamente el Juzgado deja constancia de que el inmueble recibido por el Apoderado Judicial de la parte actora se encontraba totalmente desocupado libre de persona, animales y cosas al momento de constituirse el Juzgado. Acto continuo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora ordena remitir la presente comisión cumplida al Juzgado de la Causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman dejando constancia el Juzgado de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Regresando el Juzgado a su sede a la una y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada (Fdo.) María Audacia Gavidia. El Notificado y Demandado (Fdo) Jonathan José Rojas. La Abogada Asistente del Demandado (Fdo) Abg. Gladis Maribel Uzcategui. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (Fdo) Abg. Luis José Silva Saldate. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.
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