el día de hoy 26 de junio de 2008, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una y quince minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente de una casa-quinta, ubicada en la avenida Andrés Bello, de nombre Santa Eduviges, signada con el nº 3-55, Sector La Parroquia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Están presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados Román Rincón Ramírez y Gladys Maribel Uzcategui Díaz, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.000.000 Y V-10.105.779, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 65926 y 82.231 respectivamente, el Juzgado deja constancia que los abogados de la parte actora ya identificados, solicitan se habilite el tiempo que sea necesario para la ejecución de la practica de la medida previa solicitud del derecho de palabra por dicha parte actora y debidamente concedido, aceptando el Juzgado dicha solicitud hecha por la parte actora suficientemente identificada. Seguidamente el Juzgado procedió a tocar la reja de color blanco que da acceso al inmueble, atendiendo al llamado el ciudadano José Sánchez Salazar, titular de la cedula de identidad nº V.-5.202.771, parte demandada y quien manifestó vive en el inmueble antes descrito. Acto seguido el ciudadano José Sánchez Salazar antes identificado le da voluntariamente acceso acceso al Juzgado al interior del inmueble, en este estado el Juzgado ya en el interior del mismo procede a constituirse y notifica al ciudadano José Sánchez Salazar, de su misión y constitución. Este Juzgado deja constancia que se instó al demandado suficientemente identificado a que se hiciera asistir por un abogado. Acto seguido el Juzgado deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Jesús Alí Pérez Peña, titular de la cédula de identidad nº V.-11.463.850 y Nelson Enrique Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad nº V.-12.347.685, funcionarios policiales, siendo el primero Sargento Segundo y el segundo Cabo Segundo. Seguidamente se presentó la abogado Milagro Coromoto Picón Obando, titular de la cédula de identidad nº V.-3.995.992, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.973, quien manifestó asistir al ciudadano José Sánchez Salazar plenamente identificado. En este estado, se hizo presente la ciudadana Yaniny Coromoto Monsalve de Sánchez, titular de la cédula de identidad nº V.-8.021.411, en su condición de cónyuge del demandado y quien manifestó dejarse asistir por la abogada Milagro Coromoto Picon Obando ya identificada. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano José Sánchez Salazar asistido por la abogada Milagro Coromoto Picon Obando y concedido el derecho de palabra expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, renuncio al término de comparecencia y a ejercer cualquier recurso en la presente demanda y con la finalidad de `pagar la obligación a que se contrae la presente obligación contenida en la presente comisión; la ciudadana Yaniny Coromoto Monsalve de Sánchez en su condición de cónyuge ya identificada manifiesta que es propietaria de un vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Modelo: EcoSport, Año: 2005, Color: Rojo, Placa: LAS17D, Marca: Ford, Serial de Motor: CJJA58685425, Serial de Carrocería: 9BFZE13F658685425, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo 9BFZE13F658685425-1-1, seriado bajo el nº24381602 de fecha 21 de diciembre de 2006, el cual tiene Reserva de Dominio a nombre de Escalante Motors Mérida, C.A y que se adquirió para que forme parte de la sociedad conyugal, en consecuencia y con la finalidad señalada de dar por terminado el presente juicio en todas y cada una de sus partes, actuando en mi nombre y en nombre del ciudadano José Sánchez Salazar ya identificado, autorizando el 50% que le pertenece por gananciales, ofrecemos dar en pago el vehículo ya identificado al ciudadano abogado Román Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.000.000, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, es todo”. En este estado solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada y su cónyuge y no tenemos objeción en cuanto, que la dación en pago sea hecha a nombre del abogado Román José Rincón Ramírez ya identificado, conocemos además la existencia de una Reserva de Dominio a nombre de Escalante Motors Mérida C.A, la cual asumimos desconociendo el monto de la misma y pagando la cantidad que arroje el estado de cuenta que se solicitará en su oportunidad y en las mismas condiciones en que fue dada dicha Reserva de Dominio, el precio de esta dación en pago es de Sesenta y Nueve Mil Quince Bolívares (69.015,00), en virtud del pago y la aceptación hecha se trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del bien mueble consistente en el vehículo antes descrito, en consecuencia solicitamos ambas partes que se abstenga el Tribunal de practicar la medida de Embargo Preventivo para el cual fue comisionado y se remita con la urgencia del caso al Tribunal de la causa con la finalidad de que sea homologado y se ordene el correspondiente archivo del expediente y de esa forma queda pagada la obligación contraída, no teniendo nada a deber ni por este, ni por ningún otro concepto que guarde relación con dicha obligación, se anexa en un folio útil el Certificado de Registro de Vehículo con un carnet el cual está agregado al mismo de circulación e igualmente se recibió el otro carnet de circulación plastificado el cual fue recibido por el abogado Román Rincón ya identificado, es todo”. Seguidamente el Juzgado acuerda remitir el presente cuaderno al Juzgado de la causa y se declara cumplida la comisión. Se deja constancia se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede natural siendo las seis y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, Apoderados Judiciales parte actora (fdo) Abg. Román José Rincón Ramírez, (fdo) Abg. Gladys Maribel Uzcategui, El Demandado (fdo) José Sánchez Salazar, La Cónyuge del demandado (fdo) Yaniny Coromoto Monsalve de Sánchez, La abogado asistente (fdo) Abg. Milagro Coromoto Picon Obando, Los Funcionarios Policiales (fdo) Jesús Ali Pérez Peña, (fdo) Nelson Enrique Contreras Contreras, La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Cristina Santaella.