el día de hoy 30 junio de 2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente de un apartamento signado con el Nº 02-03 ubicado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Edificio 01 del Bloque 07, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Secuestro ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente, el Juzgado procedió a dar los toques de ley a la puerta que da acceso al inmueble antes descrito, no respondiendo nadie al llamado, se deja constancia, de que están presentes la Apoderada Judicial de la parte actora abogada Marly Giodemy Altuve Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.267.045, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.347; están presentes los funcionarios policiales Yovany Salas Sepúlveda, Nelson Gabriel Mendoza Labrador y Carlos Enrique Caruci Calles, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.498.726, V.-19.359.585 y V.-12.934.495, respectivamente: En este estado, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Marly Altuve Uzcategui ya identificada y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado se nombre cerrajero para la apertura del inmueble, en vista de que no contesta nadie al llamado, para que proceda a la practica de la medida para el cual fue comisionada, de la misma forma solicito un tiempo de espera para la llegada del cerrajero, es todo”. Acto seguido, el Juzgado nombra como cerrajero al ciudadano Carlos Alberto Villarreal Gil, titular de la cédula de identidad nº V.-9.473.082, en representación de la Cerrajería Flash, manifestando el cerrajero aceptar el cargo y presta el Juramento de Ley. Acto seguido el Juzgado instó al cerrajero a la apertura del inmueble, una vez aperturado el inmueble el Juzgado se constituyó dentro del mismo, una vez constituido el Juzgado procedió al recorrido en el interior del inmueble encontrándose en una de las habitaciones el ciudadano Homero Amado Rivas Lobo parte demandada, quien procedió voluntariamente a prestar su identificación, siendo titular de la cedula de identidad Nº V.-8.042.707. Acto seguido el Juzgado procedió a notificar al ciudadano Homero Amado Rivas Lobo ya identificado, de su misión y constitución, manifestando el mismo al Juzgado que retiraría sus bienes de forma voluntaria, se deja constancia que el Juzgado instó al demandado a hacerse asistir por un abogado, quien ratificando lo dicho, retiraría sus objetos personales y bienes de manera voluntaria. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado Marly Altuve Apoderada Judicial de la parte actora y concedido expuso:” Solicito al Tribunal se practique la medida que se contrae a la presente comisión y una vez secuestrado el inmueble se nombre a la Depositaria Judicial para que se ponga el deposito de la misma, el inmueble secuestrado por tratarse de una acción de partición de bienes comunes, es todo”. Seguidamente el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y secuestrado el inmueble consistente de un apartamento signado con el nº 02-03, ubicado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Edificio 01 del Bloque 07, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo la Apoderada Judicial de la parte actora ya identificada en autos solicita el derecho de palabra y concedido expone: “Solicito al Tribunal deje constancia de las condiciones del inmueble, es todo.”. Seguidamente este Juzgado deja constancia que el inmueble se encuentra con las paredes deterioradas en cuanto a la pintura, de igual forma faltan dos cerraduras en las puertas de dos habitaciones, es todo. Seguidamente este Juzgado procede a nombrar Depositaria para hacer entrega del inmueble secuestrado, se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Los Andes, CA: representada por la ciudadana Alba Mayita Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.085.236, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procede a hacerrle entrega del inmueble secuestrado totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, a al Depositaria Judicial Los Andes, CA., para su guarda y custodia; seguidamente, la representante de la Depositaria Judicial ciudadana Alba Mayita Zambrano, solicitó el derecho de palabra y concedido expone: “Acepto el inmueble conforme, libre de personas y cosas, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, ordenando copias fotostáticas certificadas a los archivos de este Juzgado. Se deja constancia se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde del día de hoy. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, La apoderada judicial de la parte actora (fdo) Abg. Marly Altuve Uzcategui, El Demandado, se retiró del sitio sin firmar Homero Amado Rivas Lobo. El Cerrajero (fdo) Carlos Alberto Villarreal Gil, Los Funcionarios Policiales (fdo) Yovany Salas Sepúlveda, (fdo) Nelson Gabriel Mendoza Labrador, (fdo) Carlos Enrique Caruci Calles, La depositaria Judicial (fdo) Alba Mayita Zambrano, La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Cristina Santaella.
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