En el día de hoy Miércoles once de Junio de dos mil ocho (11-06-2008), siendo las 9:00 A.M., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa, y el Secretario Titular del Despacho Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de Ejido, Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Amparo Constitucional, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve de Junio de dos mil ocho, Demandante: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, Demandados: ALCIDES MARQUEZ GUILLEN, CARLOS RIVAS, JOSE RAMON TORRES, JOSE ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSE PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO, Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EXPEDIENTE Nro. 27.695. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, Titular de la cedula de Identidad Nro. 2.459.331, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante. Se deja Constancia que acompañan al Tribunal, Sargento 1ero. Guardia Nacional, SANCHEZ GONZALEZ HUMBERTO, y Cabo 2do. RIVAS RIVAS, JOSE ALIRIO, con cédulas de Identidad Nro. 9.126.930 y 11.468.994, adscritos al Puesto las González, del destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; igualmente los Funcionarios Policiales Sargento 2do. 108, EFRAIN HERNADEZ, Cabo 2do. 267, ROSALES MARIELA, y Distinguido ERASMO VERA, con cédulas de identidad Nros. 8.006.919, 5.790.312 y 10.100.956, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a los Ciudadanos DIOGENES GONZALEZ OSORIO, con cédula de identidad Nro. 2.766.420, y RAMON GREGORIO ALBORNOZ, con cédula de Identidad Nro. 10.712.189, y a otro numero de personas que se identificaron pero no quisieron ser parte de esta acta, haciendo saber los presentes al Tribunal, que ninguno de los agraviantes señalados en el Mandamiento de Amparo, se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal les hizo saber a los presentes el contenido del Mandamiento de Ejecución, dándole lectura al mismo. En este estado, el Apoderado de la Empresa, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito al Tribunal, se expida copia fotostática Certificada de la Presente Comisión, incluyendo la presente Acta, para fines Legales. Es todo. En este estado, el Ciudadano DIOGENES GONZALEZ OSORIO, ya identificado, solicito el derecho de palabra y expuso: La presencia del Tribunal, y luego de la lectura del Amparo, se procedió a abrir el acceso a la empresa de una forma voluntaria y pacifica. Es todo. Nuevamente el prenombrado ciudadano expuso: Todos los aquí presentes, somos extrabajadores de la Empresa (reclamantes). Es todo. El Tribunal, visto el cumplimiento voluntario de la orden emanada del Mandamiento de Amparo, deja constancia de que la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, tiene libre acceso de entrada y salida de su Empresa. E igualmente en presencia del Tribunal, los camiones transportadores del producto comenzaron su trabajo habitual. Es importante la ocasión por ser este caso de conocimiento Público a nivel Nacional, felicitar a las personas que se encuentran apostados en las afueras de la empresa, por la actitud asumida en el día de hoy. En consecuencia, este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, dio cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Mayo de dos mil ocho, en todos sus términos. Seguidamente el Tribunal, deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Por otra parte el Tribunal, en cuanto a la solicitud del Apoderado actor, se acordara por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y seguidamente solicito el derecho de palabra el Ciudadano: DIOGENES GONZALEZ OSORIO, y expuso: Mantendremos el punto de protesta en el frente de la Empresa indefinidamente, en una manera pacifica, acatando la orden del Tribunal en el acceso a la Empresa, teniendo en cuenta la posibilidad de la presencia de un Representante de’ (el Tribunal deja constancia, que las palabras subrayadas fueron solicitadas su anulación por el expositor). Es todo. No habiendo mas exposiciones, se da por concluido, siendo las 10 y 10 A.M. conformes firman.
EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDANTE: ABG. ALVARO SANDIA BRICEÑO (Fdo. Ilegible), LOS EXPOSITORES DIOGENES GONZALEZ OSORIO (Fdo. Ilegible), Y RAMON GREGORIO ALBORNOZ (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS QUE ACOMPAÑAN AL TRIBUNAL GUARDIA NACIONAL: HUMBERTO SANCHEZ GONZALEZ (Fdo. Ilegible), GUARDIA NACIONAL JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS (Fdo. Ilegible), SARGENTO 2DO. EFRAIN HERNADEZ (Fdo. Ilegible), CABO 2DO. ROSALES MARIELA (Fdo. Ilegible), DISTINGUIDO ERASMO VERA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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