En el día de hoy lunes dieciséis de Junio de dos mil ocho (16-06-2008), siendo las 11:05 A.M., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abg. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el inmueble ubicado en la Campiña “A”, Nro. A-16, Calle 2, Sector Bella Vista, Parroquia Matriz Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil ocho, (28-05-2.008), librado en el Expediente Nro. 22.139, Demandante: QUINTERO ALVAREZ WENDY, Demandada: FERNADEZ DE BALTAZAR ROSALBA, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.004.407, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.241, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, quien también se encuentra presente y se identifico con su cedula de identidad Nro. V-12.779.497. También acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Distinguido Nro. 416, ERASMO VERA, y Agente 167, DANNY ALTUVE, con cédulas de Identidad Nros. 10.100.956 y 16.656.285, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su constitución a la Ciudadana LUZ ROXANA DEL CARMEN BELANDRIA, con cédula de identidad Nro. 19.996.180, la cual permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando ésta que es arrendataria del inmueble, junto a su progenitora. Dejando Constancia el Tribunal, que permaneció a las afueras del citado inmueble, por espacio de tiempo de una hora. A solicitud de la Notificada, a la espera de llegada de su progenitora, y en virtud de que la misma no se ha hecho presente hasta el momento, se le hizo saber a la aquí Notificada las facultades que le confiere al Tribunal el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente el Tribunal garantizando el derecho a la Defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, le hace saber a la Notificada que puede estar asistida de Abogado en este acto, informando la Notificada que su progenitora es Profesional del Derecho. Seguidamente la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En mi carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Notifico al Tribunal que mi Representada también será asistida en este acto, quien se encuentra presente el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ. ES TODO. El Tribunal procede a identificar el mencionado Abogado, con su cedula de identidad Nro. 3.428.056, Inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 17.721, quien solicito el derecho de palabra y expone: Señalo para la practica del Embargo Ejecutivo, a que se contrae estas actuaciones el inmueble donde se encuentra Constituido el Tribunal, y específicamente los derechos y Acciones que son propiedad de la demandada de autos, los linderos, ubicaciones y demás especificaciones de identificación del Inmueble constan suficientemente en la Planilla Sucesoral Nro. H-01-07 Nro. 005876, Nro. De Expediente 000684, de fecha 19 de Agosto del 2005, y consta en el documento Registrado en la Oficina de Registro inmobiliario de este Municipio Campo Elías, anotado bajo el Nro. 12, Libro 13, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 17 de Diciembre de 1.991, y los doy aquí por reproducidos consignado la referida Planilla en original y copia, para que me sea devuelto el original y la copia agregada a los autos. Igualmente solicito se nombre y juramente el Perito que hará el avalúo del inmueble objeto de la Medida. No expuso mas. El Tribunal deja constancia, que tuvo a la vista el original de la documentación mencionada por el Abogado asistente de la demandante, de la cual se agrega constante de tres (03) folios, folios útiles, copia de la misma. Siguiendo el mismo orden de ideas, este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante, designa como perito, al Ciudadano PABLO RAMOS, con cedula de identidad Nro. 9.478.146, de profesión albañil, quien encontrándose presente, acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, quien solicito el derecho de palabra y expuso: El inmueble señalado para embargar, posee dos niveles, con techo de machambrado y teja, pisos de cerámica, paredes de bloque, el inmueble consta de tres habitaciones, dos baños, cocina y Sala-Comedor, y valoro el citado inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00). Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados Ejecutivamente los derechos y Acciones que le corresponden a la Ciudadana ROSALBA HERNADEZ DE BALTAZAR, sobre un inmueble con su respectiva de terreno, la cual se distingue con el Nro. A-16, ubicada en el Conjunto Residencial La Campiña “A”, situada en la Hacienda La Campiña, Lote A, cuyos linderos ESTE Y OESTE, con borde de la carretera que conduce a Aguas Calientes. La referida parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), alinderada por el NORTE con el área social de la urbanización; POR EL SUR: Con la Calle 3, POR EL ESTE: Con área verde; y POR EL OESTE: Con la Parcela Nro. 17, Registrado ante la Oficina Subalterna del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nro. 12, Libro 13, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 17 de Diciembre de 1991, dichos datos se evidencian en la planilla consignada. Dichos derechos y acciones se declaran embargados el 50% del valor total del citado inmueble, hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), y consecuencialmente se declara consumada la desposecion Jurídica de los derechos y acciones de la ejecutada, aquí embargados, de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, aclarando el Tribunal que el embargo del 50% de las acciones se hace por la documentación aportada por la parte ejecutante. Seguidamente, siendo las 12 y 00 meridiem, se hizo presente la Ciudadana DULCE GUDELIA BELANDIA DE MORON, con cedula de identidad Nro. 8.000.482, quien manifestó al Tribunal ser arrendataria del Inmueble, exhibiendo documento privado de arrendatario. El Tribunal deja constancia, que aun habiendo manifestado la Notificada que su progenitora era Abogada, ésta al hacerse presente y al requerimiento del Tribunal, se su identificación como Profesional del Derecho, manifestó que la identificara únicamente con su cédula, no haciendo uso del derecho de palabra. Es todo. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 535 del Código de procedimiento Civil, ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, sobre la práctica de la presente Medida de Embargo. Por otra parte, el Tribunal hace saber que el presente acto no genero pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo las 12 y 40 Meridiem conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA LUZ ROXANA MRON BELANDRIA (Fdo. Ilegible), LA DEMANDANTE: ABG. QUINTERO ALVIAREZ WENDY (Fdo. Ilegible), APODERADA DE LA DEMANDANTE : ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI (Fdo. Ilegible), ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ (Fdo. Ilegible), EL PERITO PABLO RAMOS (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ERASMO VERA Y DANNY ALTUVE (Fdo. Ilegible), LA ARRENDATARIA: DULCE GUDELIA BELANDRIA DE MORON (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (FdoIlegible).
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