En el día de hoy Martes diecisiete de Junio de dos mil ocho (17-06-08), siendo las 10:20 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y el Secretario del Despacho Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ en un inmueble ubicado en la calle Los Cedros, Sector Bella Vista, punto Zumba , de la Parroquia Matriz, Nro. 49, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve de Junio de 2008, Demandante: FEAL ESPINOZA ISIDORO, a través de su Apoderado Judicial EDISON HUMBERTO MIR DUQUE. Demandada: FRANCY COROMOTO PEÑA, Motivo: Cumplimiento de Contrato de Comodato. Expediente Nro. 6240. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano EDISON HUMBERTO MIR DUQUE, con cédula de identidad Nro. 8.033.286, con el carácter de Apoderado, tal como se desprende de la Comisión, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, con cédula de Identidad Nro. 8.041.730, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.546. También acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales, Cabo 2do. Nro. 448, ROMEL CADENAS VERA, y Distinguido 485, JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, con cédulas de identidad Nros. 10.717.593 Y 13.098.742, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Por otra parte, se encuentra presente en este Acto el representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Ciudadano JOHN ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, con cédula de identidad Nro. 8.081.620 convocado según oficio Nro. 2008-208. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana LISNEIDA COROMOTO RODRIGUEZ CARDOZO, con cédula de identidad Nro. 20.094.905, la cual manifestó que es yerna de la demandada de autos, quien previa llamada telefónica a la demandada permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble, haciéndole saber el Tribunal el derecho que tiene de estar asistida de Abogado, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución, concediéndole el lapso de una hora a la demandada de autos, para que haga acto de presencia en este acto, no obstando a que en cualquier etapa del presente acto haga presencia la demandada y se incorpore haciendo valer sus derechos e intereses. Siendo las 11y 02 A.M. se presentó la Ciudadana FRANCIS COROMOTO PEÑA, con cédula de identidad Nro. 10.103.604, parte demandada en el presente Juicio, asistida por el Abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, con cédula de identidad NRO. 12.780.488, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.480. Seguidamente el Tribuna, hace saber a las partes presentes que busquen algún medio alternativo en aras de solventar la situación a que se contraen estas actuaciones, todo de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución. En este estado, la demandada asistida de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por citada en este acto, y acepto los términos de la demanda y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, solicito a la parte demandante me conceda un plazo de dos meses contados a partir de la presente fecha, plazo que vence el día dieciocho de Agosto de dos mil ocho, para hacer entrega del Inmueble totalmente desocupado de bienes y personas; haciendo entrega de las llaves de la fecha señalada ante el Tribunal de la Causa, Es todo. Seguidamente, el Ciudadano EDISON HUMBERO MIR DUQUE, asistido por el Abogado JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: ACEPTO Y CONCEDO el Plazo solicitado por la demandada, y como consecuencia de la presente Transacción, solicito de este Tribunal Comisionado, la Suspensión de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Cuaderno. Es todo. Nuevamente ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal de la Causa, la HOMOLOGACION de la presente Transacción, y que se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado . Es todo. El Tribunal deja constancia de la Transacción efectuada, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida de Secuestro. EL Tribunal deja constancia que no hace nombramiento de la Depositaria Judicial, en virtud de la Transacción efectuada. Seguidamente el Tribunal hace saber a las partes, que el presente acto no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 11 y 40 A.M. conformes firmas. EL JUEZ ABG. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA LISNEIDA COROMOTO RODRIGUEZ CARDOZO (Fdo. Ilegible), LA DEMANDADA FRANCI COROMOTO PEÑA (Fdo. Ilegible) ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMADADA ABG. YAN CARLOS PEREZ ROJAS, (Fdo. Ilegible) APODERADO DEL DEMANDANTE EDISON HUMBERTO MIR DUQUE (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL APODERADO ABG. JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ROMEL CADENAS (Fdo. Ilegible), JOSE DANIEL PEÑA (Fdo. Ilegible) REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JOSE ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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