En el día de hoy Miércoles veinticinco de Junio de dos mil ocho, (25-06-08), siendo las 10 y 09 A.M se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Avenida Centenario, Residencia “Centenario”, Edificio 8, Piso 6, Apartamento Nro. 63, de la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de Mayo de 2008, Demandante Abogados ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ Y YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, actuando como Endosatarios en Procuración de la Ciudadana LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ, Demandada: ANA CLEMENCIA BRICEÑO, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACION, Expediente Nro. 6.190. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ Y YOSMARY VILLARREAL, con cedulas de identidad Nros. 8.000.000 y 17.077.136, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.926 y 130.716, respectivamente, con el carácter ya expresado. También acompañan al Tribunal, los funcionarios Policiales Cabo 1ero. Nro. 376, PABLO DIAZ, y Distinguido Nro. 97, IVAN VASQUEZ, con cédulas de Identidad Nros. V-10.109.703 y 13.112.477, en su orden, adscritos a la Sub-Comisaría Policial nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución a la Ciudadana ANA CLEMENCIA BRICEÑO, con cédula de identidad Nro. 8.002.371, parte demandada en el presente Juicio, a quien se le hizo saber el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, garantizando el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1de la Constitución. Seguidamente la demandada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Es mi voluntad designar en este acto para que me asista el Abogado JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, con cedula de identidad Nro. 3.940.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343, a los fines de realizar el siguiente ofrecimiento: a los fines de dar por concluido el presente Juicio, estoy cancelando en este acto, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que es la cantidad total de la deuda, y lo estoy cancelando con un cheque del Banco CANARIAS, de la cuenta corriente Nro. 01400043780000005237, Nro. De cheque 01811573 a nombre de RINCON RAMIREZ ROMAN JOSE. En consecuencia, me doy por intimada y renuncio al término de comparecencia. Es todo. Seguidamente el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: ACEPTO el pago que se presenta en el presente Procedimiento y solicito al Tribunal, se sirva SUSPENDER la Practica de la Medida, remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa, con la finalidad de que homologue el pago aquí expuesto y no archive el expediente hasta tanto se haga efectiva la obligación aquí adquirida (el pago descrito en el cheque). Es todo. El Tribunal deja constancia del Convenimiento efectuado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente y a solicitud del Abogado actor, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la practica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contraen estas actuaciones. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido, siendo las 10 y 45 A.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA DEMANDADA ANA CLEMENCIA BRICEÑO (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. JOSE GILDARDO GARCIA (Fdo. Ilegible), LOS ABOGADOS EJECUTANTES ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ (Fdo. Ilegible), Y ABG. YOSMARY VILLAREAL (Fdo. legible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES PABLO DIAZ (Fdo. Ilegible), E IVAN VASQUEZ (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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