En el día de hoy tres de Junio de dos mil ocho (03-06-2008), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y el Secretario Abg. HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, ubicado en el Salado parte media, Sector Alto de Jalisco Nro. 6-A, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de practicar de la Medida preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de Mayo de 2008. Demandante: ABG. ANGEL EMIRO LABARCA RINCON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTICREDITO S.A. Demandado: OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA Y CARLOS ENRIQUE PEREZ SALAS, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 6120. El Tribunal Notifica el motivo de su constitución a la Ciudadana PETRA DEL CARMEN UZCATEGUI ANGULO, titular de la cedula de Identidad Nro. 5202244, con el carácter de propietaria del citado estacionamiento. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ANGEL EMIRO LABARCA RINCON, con cedula de Identidad Nro. 3.371.850, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 14.052, con el carácter ya expresado; también acompañan al Tribunal los Agentes Policiales Distinguido Nro. 101, DUGARTE SORELY y Agente Nro. 141, URBINA MILLER, con cedulas de identidad Nros. 13.499.789 y 16.664.256, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Por otra parte, se encuentra presente, el Ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILLA, con cedula de identidad Nro.8.075.565, en su condición de Presidente de la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. En este estado, el Abogado ejecutante solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Señalo para ser embargado por este Tribunal Ejecutor Comisionado, un vehiculo propiedad de la demandada Ciudadana BARRILLAS MEDINA OMAIRA DEL VALLE, el cual le pertenece de acuerdo a documento Autenticado por ante la Oficina Notarial Cuarte del Estado Mérida, de fecha, 20 de Septiembre del año 2006, bajo el Nro. 60, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones que para tal efecto lleva la Notaria, y según el citado documento posee las siguientes características: CLASE: AUTO MOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: FIAT, MEDELO: SIENA TAXI, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8AP17216216029349, SERIAL DEL MOTOR: 5156582, PLACA, DB569T, y que en copia fotostática acompaño para ser anexado al acto de embargo. Igualmente solicito al Tribunal, se designe como perito al Ciudadano JEAN RONALD MONTAÑO UZCAZTEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. 17.238.277, y a la Depositaria Judicial los Andes C.A. representada en este acto por el Presidente de la misma. Es todo. El Tribunal, oída la exposición del Abogado ejecutante ACUERDA: PRIMERO: Se designa como perito al Ciudadano JEAN RONALD MONTAÑO UZCATEGUI, ya identificado, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expuso: Procedí a realizar el peritaje del vehiculo cuyas características aparecen descritas en el documento aportado por el Abogado ejecutante las cuales coinciden las mismas; y cuanto al estado del citado bien se describen en informe suscrito por mi, que presento constante de un folio útil. Por otra parte informo que el citado bien lo valoro en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,oo). Es todo. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA Embargado Preventivamente el vehiculo antes señalado, cuyas características de dan por reproducidas, y consecuencialmente se declara consumada la desposesion Jurídica del bien embargado de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia el Tribunal que el vehiculo se embarga hasta por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.f. 6.294,70), que comprende el doble de la cantidad demandada, intereses moratorios y demás costas Procesales. TERCERO: Se designa al Ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA, ya identificado como representante de la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. el cual encontrándose presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del bien embargado, todo de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en concordancia con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el representante de la Depositaria designada expuso: Acepto el Depósito y recibo el bien en las condiciones establecidas en el Peritaje. También informo, que por el traslado y constitución de mi representada cobro la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 108,oo). Es todo. El Tribunal agrega constante de 11 folios útiles, en copia simple la documentación aportada por la parte ejecutante, y de un folio útil el peritaje realizado al bien embargado. Por otra parte, el Tribunal deja constancia que los demandados de autos, no estuvieron presentes en el presente acto., también se hace saber que el presente traslado no genero pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 11 y 30 A.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). PROPIETARIA DEL ESTACIONAMIENTO (Fdo. Ilegible) EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo. Ilegible), EL PERITO JEAN RONALD MONTAÑO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible). REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. JOSE HILDEMARO MONTILVA (Fdo. Ilegible) LOS FUNBCIONARIOS POLICIALES SORELY DUGARTE Y (Fdo. Legible) MILLER URBINA (Fdo. Ilegible).EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).