En el día de hoy Lunes treinta de Junio de dos mil ocho, (30-06-2008), siendo las 10 y 13 A.M. se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Sector “Las Cruces”, Calle Los Cardenales, casa Nro 07, Parroquia Matriz, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los, Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Junio de dos mil ocho,(17-06-08) Expediente Nro. 6261, Demandantes: Abogados ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ Y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, con el carácter de Endosatarios en procuración de la Ciudadana LISET KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ Demandados: SILVIA VIELMA PUENTE Y MANUEL ALEXANDER ROJAS CONTRERAS Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ Y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, con el carácter ya expresado, con cédulas de identidad Nros V- 8.000.000, y 17.077.136, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.926 y 130.716, respectivamente. También se encuentra presente acompañando al Tribunal, el Agente Policial Distinguido 411, FRANKLIN JOSE ALBORNOZ PEREZ, con cédula de identidad Nro.10.714.912 , adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución a un Ciudadano que dijo llamarse AMADO RANGEL VARELA, no presentando su cédula de identidad quien manifestó ser el concubino de la Ciudadana SILVIA VIELMA PUENTE, e igualmente manifestó que la prenombrada Ciudadana se encontraba para la Ciudad Mérida, a quien el Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al Notificado que tiene el lapso de una hora, para que se comunique con los demandados o Abogado de su confianza para que se presenten en este acto, y defienda sus derechos e intereses no obstando esto que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Siendo las 11 y 00 A.M. se presentó la Ciudadana, SILVIA VIELMA PUENTE, con cédula de identidad Nro. 8.000.066, con el carácter de codemandada, a quien se le hizo saber el motivo de la Constitución del Tribunal y se le ratificó el derecho que tiene a la defensa para que se haga asistir de Abogado en este acto. En este estado la codemandada ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: Es mi voluntad designar en este acto, para que me asista, el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, con cédula de identidad Nro. 3.940.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.343, a los fines de realizar el siguiente ofrecimiento: Me doy por Intimada, renuncio el lapso de comparecencia y reconozco la deuda, y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, convengo en pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 833,75), que comprende la suma demandada y ordenada a pagar por el Tribunal de la Causa, y para cubrir dicha deuda, doy en daciòn de pago, un Televisor, de 13”, Marca RCAXL100, fabricante SINTEL, Serial Nro. 1410257, y una lavadora Marca PHILCO DIVA LAVADORA AUTOMATICA. Estos dos bienes muebles son de mi propiedad, y los doy a la Ciudadana LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ, con cédula de identidad Nro. 13.134763, parte demandante en el presente juicio. Es todo. Seguidamente el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, ya identificado, solicitó el de derecho de palabra y expuso: ACEPTO los bienes muebles antes identificados como DACION EN PAGO, por la deuda demandada, y con dicho pago no queda nada a deberme ni por este ni por ningún otro concepto. Igualmente recibo los bienes descritos, y como consecuencia de esta daciòn en pago, solicito a este Tribunal Comisionado Suspenda la Ejecución de la presente Medida. No expuso mas. El Tribunal, oídas las exposiciones de ambas partes deja constancia de la mismas , no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE, la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo. Nuevamente ambas partes, exponen: Solicitamos al Tribunal de la Causa, se homologue la presente DACION EN PAGO, y se Ordene el Archivo del Expediente. No expusieron más. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó cobro alguno como emolumento, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 46 A.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA





EL NOTIFICADO:



AMADO RANGEL VARELA.





LOS ABOGADOS EJECUTANTES:




ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.



ABG. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ,


LA DEMANDADA:

. SILVIA VIELA PUENTE.


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

ABG. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ.

EL AGENTE POLICIAL: FRANKLIN ALBORNOZ.


EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.