En el día de hoy Miércoles cuatro de Junio de dos mil ocho (04-06-2008), siendo las 09 y 50 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y el Secretario Abg. HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández Peña, Nro 113-A, en el Local donde funciona “PAPALERIA Y VARIEDADES KATTY”, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de Mayo de 2008. DEMANDANTE: GUERRERO GARCIA JOENNY YESENIA, DEMANDADO: ALARCON HERNANDEZ ROMULO ANTONIO, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro. 22201. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al Ciudadano ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.042.928, el cual funge como parte demandada en el presente juicio, a quien se le hizo saber el derecho que tiene a estar asistido de Abogado, garantizando el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Concediéndole el lapso de una hora, no obstando que en cualquier momento del acto se presente Abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses. Por otra parte, se deja constancia de la presencia de los Abogados en ejercicio BETTY CUEVAS Y CIRO ANTONIO LOPEZ, con cedulas de Identidad Nros. 5.203.032, y 5.206.122 respectivamente, Inscritos en el Impreabogado bajo los Nro. 20781 y 91.365, en su orden, con el carácter de Apoderados de la demandante, JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA, con cedula de identidad Nro. 15.754.266, quien también se encuentra presente. Acompañan al Tribunal los Funcionarios Policiales Nro. 416, ERASMO VERA DAVILA, y Distinguido 164, DURA ARAQUE GLADYS COROMOTO, con cedulas de identidad Nros. 10.100.956 y 13.098.859, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.m. se presentó la Abogada en ejercicio PIÑA DE RONDON JOSEFINA COROMOTO, con cedula de identidad Nro. 8.005.203 Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 21.123, la cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. En este estado, el Ciudadano ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ, asistido por la Abogada JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE RONDON, ambos ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por intimado, reconozco la deuda, y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 17.864,58), de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 4.000,oo), en dinero en efectivo en este acto, y la suma restante de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 13.864,58), el día Miércoles veinticinco de Junio de dos mil ocho (25-06-08), pago este que lo realizare por ante el Tribunal de la Causa; y como garantía de este ultimo pago ofrecido, doy un vehiculo con las siguientes características: PLACA: XAE74K, MARCA: CHEVROLET, MEDELO: SPARK, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60027V345597 CLASE: AUTO MOVIL,, SERIAL DEL MOTOR: 27V345597, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CHASSIS: 8Z1MJ60027V345597, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PESO: 1270 kg. CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual me pertenece según Certificado de Origen AR-0405533, Nro. De Factura 07 9890302931, de fecha 28-02-2007, del cual consigno copia simple de dicho documento. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Abogada BETTY CUEVAS, ya identificada y expuso: Con el carácter de Endosataria en Procuración en Instrumento legal, objeto de este procedimiento, ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE PAGO, que esta realizando en este acto la parte intimada, señor ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ, en consecuencia recibo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 4.000,oo), en efectivo, pagada en este acto; así mismo, acepto el ofrecimiento del próximo pago que se me propone para un lapso que vence el día Miércoles veinticinco de Junio del presente año, y la garantía ofrecida. Por otra parte solicito de este Tribunal Comisionado se Suspenda la Ejecución de la Medida de Embargo, en virtud del convenimiento realizado. Es todo. Seguidamente, ambas partes exponen: Dejamos constancia, que el vehiculo dado en garantía, una vez constatadas las condiciones del mismo por ambas parte, verificamos que el mismo posee lo siguiente: 1) Abolladura en la puerta trasera derecha, 2) Abolladuras guardafango delantero izquierdo, 3) rayón puerta delantera izquierda y trasera, 4) abolladura techo lado izquierdo y rayón puerta trasera derecha. Igualmente ambas partes, acordamos que el vehiculo se depositará en manos de un tercero, Ciudadano ADAN ELIGIO VERGARA, titular de la cedula de identidad Nro. 8013.963, en su casa de habitación, ubicada en los Llanitos Tabay, final de la Calle Quintero, último galpón de la izquierda sector la Garita, depósito que va a permanecer hasta tanto se cumpla con su totalidad con la obligación pactada, y a fin de garantizar que el vehiculo no sea movilizado, la llave va a permanecer en manos del intimado ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ, y en caso de incumplimiento de la obligación garantizada y pactada, la parte demandada conviene en que el vehiculo sea embargado y rematado para cubrir el monto de la obligación. Ambas partes solicitamos a este Tribunal con el debido respeto remita este Cuaderno de Medida al Tribunal de la Causa, a los fines de que homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia del anterior convenimiento, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y a la solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Embargo a que se contrae la Comisión. En cuanto a la remisión del cuaderno se acordara por auto separado. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente no genero pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 11 y 50 A.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL DEMANDADO ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ (Fdo. Ilegible) ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE RONDON (Fdo. Ilegible), LA DEMANDANTE JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA (Fdo. Ilegible). APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE ABG. BETTY CUEVAS Y ABG. CIRO ANTONIO LOPEZ (Fdos. Ilegibles) FUNCIONARIOS POLICIALES ERASMO VERA Y GLADYS DURAN (Fdo. Legibles).EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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