REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Once de Junio de Dos mil Ocho (11-06-2008) siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, la Secretaria Temporal Abogada Katiuska Gutiérrez Ramírez y el Alguacil Hílber Valladares, sobre un inmueble ubicado en la carretera de entrada a la Urbanización Los Azules antigua carretera trasandina, sector Los Azules casa s/n., Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente N° 2008-428. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: José Oscar Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -5.197.777, Inpreabogado N° 23.616, quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante, según instrumento poder Apud Acta constante en esta comisión y otorgado por la parte actora ciudadana Luisa Aura Márquez (identificada en autos). Demandada: Marisela Ramírez Ramírez. Motivo: Incumplimiento de Contrato por vencimiento de Prórroga Legal. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad las ciudadanas Distinguido P.M 114, Mayra Quintero y Distinguido P.M 383,Talía Quintero, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.623.123 y 13.803.722, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial 05 de Lagunillas, Municipio Sucre y la ciudadana T.S.U en Construcción Civil, Fanny Celina Contreras Angulo, en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la ciudadana Marisela Ramírez Ramírez, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.759, la cual manifestó ser la demandada y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. En aras de garantizar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49, ordinal 1, se le concede a la ciudadana demandada el lapso de una (01) hora, para hacerse asistir de abogado o de persona de su confianza. En este estado y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se presentó el ciudadano Abogado Wilians José Quintero Dugarte, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 8.028.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.225, el cual manifestó que asistirá a la notificada Marisela Ramírez Ramírez. Seguidamente el ciudadano Abogado Oscar Villasmil, apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “ Solicito respetuosamente a este Tribunal, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro acordada sobre el inmueble ubicado en la carretera de entrada a la Urbanización Los Azules, antigua carretera Trasandina, sector Los Azules, casa sin número, de Lagunillas, Municipio Sucre; propiedad de mi mandante, la cual hubo conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), número 250, folio 261 y vuelto, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Juzgado y sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal.”Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Marisela Ramírez Ramírez, debidamente asistida por el abogado Wilians José Quintero Dugarte, identificado en auto, quien expuso: “Con conocimiento de causa, convengo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por la ciudadana Luisa Aura Márquez Márquez (identificación constante en autos) y que el Tribunal de la causa conoce con el N°2008-428. Solicito al ciudadano apoderado judicial de la parte actora, me conceda un lapso de tiempo de cuatro días consecutivos, contados a partir del día de hoy, con el fin de retirar los muebles y dejar desocupado en su totalidad de personas y bienes este inmueble y en el caso de concederme dicho lapso, me comprometo a entregar el inmueble en las condiciones que el Tribunal deje constancia y a entregar las llaves del inmueble en la sede del Tribunal Comisionado.” Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto conceder el lapso de cuatro días solicitado por la parte demandada y pido a este Tribunal fije en este mismo acto la oportunidad de continuar con la práctica de la Medida de Secuestro, en el supuesto de que la demandada no cumpla con este convenimiento” Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de las exposiciones realizadas por las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno con respecto a lo solicitado, por lo tanto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas, se ABSTIENE de materializar la Medida de Secuestro y deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la una de la tarde (01:00 m), es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. LA SECRETARIA TEMPORAL. Abg. Katiuska Gutiérrez Ramírez. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. Distinguido P.M 114, Mayra Quintero y Distinguido P.M 383,Talía Quintero. PARTE DEMANDANTE: José Oscar Villasmil. PARTE DEMANDADA: Marisela Ramírez Ramírez. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Wilians Quintero.