REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Doce de Junio de Dos mil Ocho (12-06-2008) siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, la Secretaria Temporal Abogada Katiuska Gutiérrez Ramírez y el Alguacil Hílber Valladares, en el sitio denominado Avenida Bolivar con calle El Calvario, casa sin número, Carniceria y Bodega San Juan, presentando para la vista y devolución el Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal N° V- 17238500-8, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente civil N° 2008-427. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: José Oscar Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -5.197.777, Inpreabogado N° 23.616, quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante, según instrumento poder Apud Acta constante en esta comisión y otorgado por la parte actora ciudadano José Alipo Uzcategui Gutiérrez (identificado en autos). Demandado: Néstor José González Rangel. Motivo: Cobro de Bolívares. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente P.M N° 17 Elieser Pernia Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.222, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N°05 de Lagunillas, Municipio Sucre. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la ciudadana, Adriana Josefina Infante Peña, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.412, la cual manifestó ser la concubina del demandado y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se presentó el ciudadano Nestor José Gonzalez Rangel, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.500, quien funge como parte demandada en el Expediente Civil N° 2008-427. En aras de garantizar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49, ordinal 1, se le concede al ciudadano demandado el lapso de una (01) hora, para hacerse asistir de abogado o de persona de su confianza. En este estado y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se presentó el ciudadano Abogado Wilians José Quintero Dugarte, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.028.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.225, el cual manifestó que asistirá al notificado Nestor José Gonzalez Rangel. Seguidamente el ciudadano Abogado Oscar Villasmil, apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “ Solicito respetuosamente a este Tribunal, proceda a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo acordada sobre bienes muebles que señalaré y que se encuentran dentro del inmueble ubicado en la Avenida Bolivar con calle El Calvario, casa sin número, Carniceria y Bodega San Juan, parroquia San Juan, Municipio Sucre; los cuales señalo: Una Nevera y un molino para carne. Solicito al Tribunal proceda a nombrar y juramentar Perito Avaluador.”Es todo. En este estado el Tribunal procede a nombrar y juramentar al ciudadano Jhon Alexander Araujo Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.883, quien prestó el juramento de Ley y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Jhon Alexander Araujo Quintero, identificado en la presente acta, quien expuso: “Se trata de una Nevera Charcutera, marca Neverama de once pies (11”), serial excell NAU-8-046, la cual se encuentra en estado de funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares (Bs.- 5.000,00) y un molino para carne, marca Boia, modelo 9926, serial 0801, de igual manera en estado de funcionamiento, valorado en tres mil bolívares (Bs.- 3.000,00).”Es todo. Seguidamente el ciudadano Nestor José González Rangel, asistido por el abogado Wilians José Quintero Dugarte, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Convengo en todas sus partes la demanda incoada en mi contra por ante Tribunal de Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 2008-427 y le propongo a la parte actora cancelar la deuda en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, en los siguientes términos: Al doce de junio el primer pago por la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (Bs.- .2.250,00); un segundo pago para el doce (12) de agosto de presente año, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.- 2.000,00) y un tercer pago para el doce (12) de septiembre de 2008, por un monto de dos mil bolívares (Bs.-2.000,00) y para garantizar el cumplimiento de esta obligación, doy en garantía los bienes señalados por la parte actora e identificados por el perito avaluador, antes descritos.”Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la oferta de pago que se me hace y con la garantía antes señalada.”Es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de las exposiciones realizadas por las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno con respecto a lo solicitado, por lo tanto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas, se ABSTIENE de materializar la Medida Preventiva de Embargo, visto el convenimiento celebrado por las partes y deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Doce del mediodía (12:00 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. LA SECRETARIA TEMPORAL. Abg. Katiuska Gutiérrez Ramírez. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. Agente P.M N° 17 Elieser Pernia Contreras. PARTE DEMANDANTE: José Oscar Villasmil. NOTIFICADOS: Adriana Josefina Infante Peña y Néstor José González Rangel. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Wilians Quintero. PERITO AVALUADOR: Jhon Alexander Araujo Quintero.