REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy, Cuatro de Junio de Dos Mil Ocho (-04-06-08), siendo la Una y Quince de la tarde (1:15a.m.) se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Lagunillas, en el sitio denominado Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de Lagunillas, Casa Banco Provincial, Municipio Sucre, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Exp. N° 27711. Se encuentran presentes los Abogados; Eladio Enrique y Betty María Gutiérrez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.200.402, y V- 3764.889; inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros 43.440 y 13.502, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante; de igual manera, se encuentra presente la Agente N° 151 Rangel Gutiérrez Mérida Yohama, encargada de velar por la seguridad del Tribunal. En este estado el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Ramírez María Fernanda, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.487.923, quien funge como Gerente de Oficina del Banco Provincial de Lagunillas. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial, Abogada Betty María Gutiérrez Gutiérrez, antes identificada, quién expuso: “ Señalo para embargar la cantidad de dinero que haya depositada en la Cuenta Corriente N°0108-0345-45-0100013297, a nombre del intimado ciudadano Juan Gabriel Araque Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 15.074.959 (parte demandada) y que asciende a la cantidad de Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.- 373,98)”. Es Todo. En este estado la Gerencia del Banco Provincial procede a emitir cheque de Gerencia N°00015208, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Estado Mérida, que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Tribunal Comitente). Seguidamente los apoderados judiciales de la Parte Actora, solicitan el derecho de palabra y concedídoles como les fue expusieron: “Por cuanto la cantidad de dinero no cubre el monto de lo ordenado por el Tribunal Comitente, nos reservamos el derecho para seguir embargando bienes muebles propiedad del Intimado, los cuales indicaremos en su oportunidad y por cuanto en esta Jurisdicción del Municipio Sucre no existen más bienes muebles propiedad del Intimado, solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa y a tal efecto se nos nombre correo expreso”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado el monto descrito en la Cuenta Corriente antes descrita, y de la cual es titular el demandado. Se deja constancia que se han respetado todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobró tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Ordenando el regreso a su sede natural a las Una y Cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Eladio Enrique y Betty María Gutiérrez Gutiérrez. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Agente N° 151 Rangel Gutiérrez Mérida Yohama. LA NOTIFICADA: Ramírez María Fernanda, EL ALGUACIL: Hílber Valladares. LA SECRETARIA: Abg. Katiuska Gutiérrez.