En el día de hoy, lunes dieciséis de junio dos mil ocho (16-06-2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, en fecha trece (13) de mayo de 2008 (13/05/08),con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara el abogado YOVANNY RODRÍGUEZ MOLINA apoderado judicial del ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, contra el ciudadano FÉLIX JULIO ORTIZ PEÑA. El Tribunal previo traslado se constituyo en la Urbanización Las Flores, casa denominada BEGOÑA, Sector La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida y procedió de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente a notificar de su misión, dando lectura al decreto de Embargo Ejecutivo al ciudadano FÉLIX JULIO ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.230.120. Presentes en el acto, la Parte Actora, representada por el abogado YOVANNY RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282. Los Funcionarios Policiales, Cabo Segundo PAREDES ALBARRAN LISANDRO DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 11.469.438 y el Cabo Segundo ARIAS MARQUINA JOSÉ ALIRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.052. El Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta actuación judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo. Esto a los fines de que el Demandado o terceros defiendan sus derechos e intereses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado y siendo las Doce del Medio Día (12:00 m), se hizo presente en el sitio de la Medida, el Profesional del Derecho, abogado YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.793.487 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.888, a los fines de dar asistencia jurídica al demandado ciudadano FÉLIX JULIO ORTIZ PEÑA. Acto seguido el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con los artículos 258 de la Carta Magna y 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En este estado solicito el derecho de palabra la Parte Demandada, asistida por al abogado YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA antes identificado quien expuso: Convengo en todo y cada una de las partes, la suma adeudada por mi en el expediente Nº 7879 llevado por el Tribunal de la causa. Por lo tanto le propongo a la Parte Demandante en cancelar la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.38.962.547,52) o TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.38.963), pagaderos en la forma establecida a continuación: En nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.329), con el entendido que la falta de pago de dos(02) cuotas consecutivas trae consigo la perdida del beneficio del plazo, lo cual se entenderá como una obligación de plazo vencido, y exigible al mismo momento. De igual forma para garantizar el cumplimiento de la obligación aquí contraída, doy en garantía a la parte demandante, un lote de terreno que se encuentra plenamente identificado en el expediente principal, sobre el cual pesa una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Parte Actora quien expuso: Acepto el convenio planteado en los términos expuestos por la Parte Demandada, y le pido al Tribunal de la Causa, se mantenga la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y que la presente causa no se archive hasta tanto conste en autos el último pago y solicito la Homologación del presente Convenimiento. es todo. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado, ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que se pronuncie el Tribunal de la causa, sobre la homologación por carecer este Tribunal de la facultad para ello. Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio identificado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio del año200, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los Auxiliares de Justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente Acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y carece de enmiendas y tachaduras. Termino, se leyó y con formes firman, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (1:45 p.m.) La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado, Ciudadano FÉLIX JULIO ORTIZ PEÑA (fdo) ilegible. Abogado Asistente de la Parte Demandada YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA (fdo) ilegible. Parte actora. ABG. YOVANNY RODRÍGUEZ MOLINA (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales, ciudadanos JOSÉ ALIRIO ARIAS MARQUINA (fdo) ilegible y LISANDRO PAREDES ALBARRAN (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.

Comisión Nº 153-2008

Expediente número 7879