TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, con ocasión del Juicio que por DESALOJO, incoaran las abogadas ROSALÍA VALERO DE DURAN y VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, actuando en representación de la Empresa Inversiones Jefferson C.A, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, la cual debe recaer sobre una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Carretera Nacional Apartaderos-Barinas, cruce con la Vereda Suárez, distinguida con Nº 3 “Mi Casita” en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro los siguientes linderos. FRENTE: Con Carretera Nacional Apartaderos-Barinas; COSTADO DERECHO: Calle denominada Vereda Suárez; COSTADO IZQUIERDO: Solar de la casa que es o fue de Braulio Volcanes y FONDO: Terreno que es o fue de Dimitri Didencu Paras Keva. Previo traslado, se constituyo en la Vereda Suárez, casa Nº 3, denominada “Mi Casita” de la población de Santo Domingo del Estado Mérida y de conformidad con el articulo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedió a notificar de su misión al Ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.460.237, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de medida y ser la persona que se encuentra ocupado el mismo. Presentes en el acto, la Parte Actora, representada por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURAN, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 4.485.005 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709; la Parte Demandada, en la persona del Ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.460.237, las Representantes del Consejo de Protección del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, Ciudadanas MARITZA DEL CARMEN RIVERO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.161.778 y DANIS COROMOTO VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.184.841. Los Funcionarios Policiales, Cabo Segundo, Ciudadano RICHARD MEDINA SALCEDO y el Cabo Segundo, Ciudadano LUÍS RUIZ OSORIO. El Tribunal le hace saber al Demandado y demás intervinientes en esta actuación judicial, que se garantiza el Derecho a la Defensa, ya que como Derecho Constitucional inherente a la persona humana, debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1º de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fechas, primero (01) de Febrero del año dos mil (01/02/2000) y veintitrés (23) de Enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convenció Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por dispositivos del articulo 23 de la carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, advirtiéndoles que, de no haber acuerdo alguno entre ellos, el Tribunal dará Continuación a la materialización de la medida y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de la ejecución de la presente Medida de Secuestro. El Tribunal una vez verificado, que el inmueble en donde se encuentra constituido es el bien objeto de medida y garantizado el derecho a la defensa al demandado y a los posibles terceros, extremos estos cubiertos, lo ajustado a derecho es dar Continuidad a la presente medida. Así las cosas el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Actora ut. Supra identificada, quien expuso: Solicito a este honorable Tribunal Ejecutor, proceda a la materialización de la presente medida de Secuestro ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según sentencia de Fecha, veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (28/03/2008), sobre una casa para habitación con su Correspondiente terreno, ubicada en la Carretera Nacional Apartaderos-Barinas, cruce con Vereda Suárez, distinguida con el Nº 3 “Mi Casita”, en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con Carretera Nacional Apartaderos-Barinas; COSTADO DERECHO: calle denominada Vereda Suárez; COSTADO IZQUIERDO: solar de la casa que es o fue de Braulio Volcanes y FONDO: Terreno que es o fue de Dimitri Didencu Paras Keva. Igualmente solicito que sea nombrado un Perito, a los fines de que deje Constancia de las Condiciones de habitabilidad en que se encuentra el bien objeto de medida. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora y antes de la materialización de la presente Medida de Secuestro, procede a la designación de un Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 681.188, quien de seguida expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Perito designado, conjuntamente con el Tribunal procede a dejar constancia de las condiciones estructurales y de habitabilidad del bien objeto de medida. En este estado el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que el bien inmueble objeto de Medida de Secuestro, esta ubicado en la Vereda Suárez, distinguido con el nombre de “Mi Casita” de la población de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el mismo consiste en una casa para habitación, de un solo nivel, cuyas características y condiciones de Funcionabilidad son las siguientes: características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) patio descubierto, un (01) estacionamiento, una (01) sala sanitaria, una (01) área de servicio y un (01) porche. Condiciones de Habitabilidad: piso de Baldosas de mosaicos en regulares condiciones, y con el deterioro propio de su uso; techo de asbesto protegido de cielo raso de machihembrado en buenas condiciones; sistema eléctrico interno con sus respectivos puntos de electricidad y tapas protectoras, en regulares condiciones; paredes de bloque frisadas, observándose desprendimiento del friso por acción de la humedad; ventanas en general; seis (06) en su totalidad, con sus respectivo topes de vidrio, en regulares condiciones; área de servicio, con su respectivo lavamanos y surtidores de agua: seis (06) puertas de madera entamborada, en malas condiciones; área sanitaria, con un (01) lavamanos en regulares condiciones, un (01) sanitario sin tapa. Vista las condiciones, tanto estructurales, como de habitabilidad, el mencionado inmueble que es objeto de Medida de Secuestro, tiene un valor prudencial de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), que expresado en Bolívares Fuertes, es CINCUENTA MIL ( Bs.F. 50.000). Es todo. Vista las exposiciones anteriores, tanto la de parte actora como la del Perito designado, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrado justicia y en base a ella, MATERIALIZA FORMALMENTE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sobre una casa de habitación con su correspondiente terreno; ubicada en la carretera Nacional Apartaderos-Barinas, cruce con Vereda Suárez, distinguida con el Nº 3 y denominada “Mi Casita”, en esa población de Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos, los cuales son como siguen: FRENTE: con Carretera Nacional Apartaderos-Barinas. COSTADO DERECHO: calle denominada Vereda Suárez; COSTADO IZQUIERDO: solar de la casa que se o fue de Braulio Volcanes. FONDO: Terreno que es o fue Dimitri Didencu Paras Keva. En este estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cumpliendo fiel y cabalmente con la orden emitida por el Tribunal de la causa y de conformidad con el articulo 599 ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil vigente, procede hacer formal entrega del bien inmueble objeto de la Medida de Secuestro, libre de personas, bienes y animales, a la Ciudadana Abogada ROSALÍA VALERO DE DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº, 4.485.005e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, en su condición de apoderada judicial de la Parte Actora, quien de seguida expuso: En nombre de mi representada Inversiones Jefferson C.A, Recibo Conforme, el inmueble anteriormente identificado en el estado y condiciones descritas por el Perito designado y plasmadas en la presente acta. Es todo. El Tribunal deja expresa Constancia, que el Ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.4601.237, en su condición de Parte Demandada, procedió a retirar espontáneamente, y bajo su completa responsabilidad los bienes muebles y objetos personales del inmueble objeto de medida, para lo cual autorizo, tanto a familiares como a terceros, llevándolos a un lugar previamente escogido por él. En este estado el Tribunal hace constar que al momento de su ingreso al inmueble objeto de medida y a petición de la parte demandada, le fue solicitada a la Parte Actora su colaboración para el traslado de los bienes muebles, lo cual fue aceptado por dicha parte. Se ordena al Secretario del Tribunal, dar cumplimiento a lo ordenado por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de Fecha cuatro (04) de Julio de dos mil uno (24/07/2001), donde se establece que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de las firma de Funcionario la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar mayor seguridad jurídica. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia, que al momento de su ingreso al inmueble objeto de medida y al ser atendidos por el ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, suficientemente identificado en el texto del acta, se observo la existencia de una niña, de dos años de edad, cuyo nombre por razones legales se omite, por lo cual este Tribunal Ejecutor de Medidas, Comisionado para esta actuación judicial, conjuntamente, con las representantes del Consejo de Protección del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida se salvaguardaron los derechos e intereses de las infante, logrando la ubicación de la misma en sitio seguro, vale decir, en casa de habitación de su abuela materna, ciudadana MERI SANTIAGO. Traslado este, que se efectuó antes de la materialización de la presente Medida de Secuestro, todo en áreas de la protección física y psicológica de la niña. Seguidamente el Secretario Titular da lectura a la presente acta y hace constar que no hay observación ni reclamo sobre la misma y que carece enmiendas y tachaduras. Se deja constancia que fueron cancelados los emolumentos del auxiliar de justicia. Siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) concluye el acto y el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, se leyó y Conformes Firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte actora. ABG. ROSALÍA VALERO DE DURAN (fdo) ilegible. El Notificado, Ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ (fdo) ilegible. Las Representantes del Consejo de Protección Ciudadanas MARITZA DEL CARMEN RIVERO (fdo) ilegible. y DANIS COROMOTO VILLAMIZAR (fdo) ilegible. El Perito, Ciudadano PAUSOLINO CAÑAS M. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales: Ciudadanos RICHARD MEDINA SALCEDO (fdo) ilegible y LUIS F. RUIZ OSORIO (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (fdo) ilegible.
EXPEDIENTE Nº 196
COMISIÓN Nº 155-2008
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