TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001551
ASUNTO : LP11-P-2007-001551


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 10-03-2008, el cual obra inserto al folio 107 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Podríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha catorce de abril del año dos mil seis (14-04-2006), siendo aproximadamente a las siete horas de la noche (07:00pm), la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hizo presente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía e interpuso denuncia contra el adolescente Roibert Daniel Loyo García, señalando, que éste le dio la cola en su moto y desviándose de dirección la llevó a una casa de portón azul, lugar donde la violó; posteriormente, en fecha diecisiete de abril del año dos mil seis (17-04-2006), en entrevista rendida por ante el mismo Cuerpo de Investigaciones, desmintió totalmente la denuncia interpuesta en fecha 14-04-2006, señalando que su novio Roibert Daniel Loyo García, jamás había abusado sexualmente de ella.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 01, 02, 03 y sus respectivos vueltos, riela escrito de eventual acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio La Administración de Justicia.

2.- Riela a los folios del 69 al 77, acta de audiencia de conciliación de fecha 06-08-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), ofreció para reparar el daño social ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

3.- Se constata a los folios 79, 80 y 81, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 06-08-2007, en la que, se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy seis de agosto del año dos mil siete (06-08-2007),comprometiéndose la imputada a someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescente, y, a continuar sus estudios de quinto año de educación secundaria.

4.- A los folios del 82 al 100, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo, por parte de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 06-08-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 107 y su respectivo vuelto, escrito presentado en fecha 10-03-2008, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio La Administración de Justicia, por estar debidamente comprobado que la misma, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 06-08-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por la imputada y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-001551, seguido en su contra por la comisión del delito Simulación de Hecho Punible, en perjuicio La Administración de Justicia, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 06-08-2007, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 y a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA). Quinto: Siendo que este Tribunal ordenó la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, se ordena informar de lo decidido a tales profesionales mediante oficio, remitiéndose copia simple de la presente decisión.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho (10-03-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000199; LV11BOL2008000200 y LV11BOL2008000201 y oficio Nº LV11OFO2008000182.

Conste, SRIA.