TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000016
ASUNTO : LP11-D-2008-000016

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, a través del cual, solicita se decrete la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apuntando, que de la revisión minuciosa de las actuaciones evidenció que los hechos se corresponden con el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, siendo éste, uno de los delitos que sólo procede a instancia de parte agraviada; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Se desprende de acta de investigación penal de fecha 16-03-2008, suscrita por el Agente William Márquez y el Detective Jimm Canchica, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, entre otras cosas que, en esa misma fecha, en horas de la mañana, encontrándose de guardia en la sede de ese Organismo, recibieron llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como William Ramos Castro, informando que en el interior de las instalaciones del SENIAT, ubicadas en el sector El Carmen, avenida Bolívar con calle 6, Edificio SENIAT, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se hallaba un adolescente desconocido, quien había quebrantado uno de los vidrios de la pared; de inmediato, procedieron a trasladarse hasta dicha sede, donde constataron la presencia de un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), observando así mismo, varios trozos de vidrios, provenientes de una ventana de protección, ubicada en la parte superior izquierda, la cual había sido fracturada.

DE LA LIBERTAD PLENA

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el presente caso, inicia investigación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, encuadrando posteriormente los hechos, en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, al respecto, el mencionado artículo dispone:

“El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones.
2.- Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los números 4 y 5 del artículo 455.
3.- En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 351, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4.- En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5.- En los canales, exclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6.- En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.”

Tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de que los hechos en los cuales se encuentra subsumida la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se corresponden con el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, siendo éste, uno de los tipos penales que sólo procede a instancia de parte agraviada, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de que los hechos en los cuales se encuentra subsumida la conducta desplegada por el adolescente, se corresponden con el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, siendo éste uno de los delitos que sólo procede a instancia de parte agraviada, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: Conforme lo solicitado por la Representante Fiscal, en relación a que se tramite a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una medida de protección, y, habiéndose gestionado la misma por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Organismo éste, que en esta misma fecha, con fundamento en los artículos 125 y 130 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó a favor del adolescente medida de abrigo, a ejecutarse en la Casa de Protección Varones (Centro de Evaluación Inicial) con sede en la ciudad de Mérida, antiguo INAM, la cual fue consignada por ante este Despacho Judicial; por consecuencia, se ordena remitir la misma mediante oficio al Coordinador de la Fundación Misión Negra Hipólita, ordenándose el traslado inmediato del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta dicha Fundación, a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, a cuyo efecto, se acuerda librar el correspondiente oficio, con la indicación expresa que deberán realizar la entrega de la medida al Coordinador de la Fundación. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que provea lo conducente. Cuarto: Conforme a lo solicitado por el Defensor Público Especializado, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, defensor público especializado y el adolescente, formal y legalmente notificados de la presente decisión.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2008000199 al Coordinador de la Fundación Misión Negra Hipólita y oficio Nº LV11OFO2008000200 a la Sub-Comisaría Policial Nº 12.

Conste, SRIA.