TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 04 de marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000009
ASUNTO : LP11-D-2008-000009


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 29-02-2008, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de persona por identificar, en el asunto penal N° LP11-D-2008-000009, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano José Manuel Molina Montilla; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR


DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señala la Representación Fiscal en su escrito, al referirse a los hechos que, según acta de investigación penal de fecha 01-04-2004, suscrita por el Detective Emerson Villamizar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en esa misma fecha primero de abril del año dos mil cuatro (01-04-2004), se trasladó en compañía del Sub-Inspector Javier Méndez, hasta el Hospital II de El Vigía, donde en horas de la mañana de ese mismo día, ingresó un ciudadano identificado como José Manuel Molina Montilla, quien se desempeña como docente en el Anexo del Liceo Alberto Adriani, ubicado en el sector Primero de Mayo de El Vigía, presentando herida en uno de sus miembros inferiores, ocasionada en la oportunidad en la que se opuso a un robo, siendo trasladado hasta la Clínica Vargas, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; es así como, se trasladan hasta el lugar, donde sostuvieron entrevista con el mencionado ciudadano, quien les informó que en esa misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), cuando se encontraba en las instalaciones de la cancha deportiva del Anexo del Liceo Alberto Adriani, repentinamente fue sorprendido por dos (02) adolescentes, uno de los cuales, portaba un arma de fuego, se les acercaron y le manifestaron “profesor este es un atraco dé todo lo que tiene”, vista tal situación, procedió a entregarles una cadena de oro, una esclava de oro, un anillo de oro y cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 50.000,oo), pese a lo cual, bajo amenaza de muerte, los adolescentes intentaron despojarlo de las llaves de su vehículo, acción que resultó infructuosa, por cuanto, se le quedaron alojadas en el interior del pantalón, motivo por el cual, le ocasionaron una herida con el arma de fuego, en la región del muslo izquierdo, cara anterior, con orificio de entrada, sin orificio de salida.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PA-0030-04, nomenclatura de este Despacho, iniciada en razón de diligencias realizadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde aparece como víctima el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MANTILLA, por uno de los Delitos, CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, y como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y según se desprende de acta de investigación penal de fecha 01-04-2004, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR EMERSON, en compañía de MENDEZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia entre otras cosas que: se trasladaron a la Clínica Vargas de esta ciudad, en virtud de que el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MONTILLA, ya identificado, quien presuntamente había sido herido para robarlo, una vez allí el citado ciudadano les informó que se encontraba en la cancha deportiva de las instalaciones del Anexo del Liceo Alberto Adriani, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, efectuando labores inherentes de su profesión cuando de pronto llegaron do adolescentes, quienes se les acercaron y le dijeron PROFESOR ESTE ES UN ATRACO DE TODO LO QUE TIENE, el ciudadano agraviado en virtud de que corría peligro, ya que uno de los adolescentes estaba armado con un rama de fuego, de fabricación casera, optando por entregar sus pertenencias, consistentes en una cadena de oro, una esclava de oro, un anillo de oro, y cincuenta mil bolívares en efectivo y no conformes con esto y bajo amenaza de muerte quisieron despojar de las llaves del vehículo al citado ciudadano, siendo infructuoso por cuanto se le quedaron alojadas en el interior del pantalón, procediendo los sujetos a dispararle con el arma de fuego que portaban, ocasionándole una herida en la región del muslo izquierdo, cara anterior con orificio de entrada, sin orificio de salida, según el diagnostico médico y estos hechos ocurrieron en la misma fecha ocurrieron en la misma fecha como a las 9:30 horas de la mañana, por lo que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 460 y 415 del Código Penal anterior a la reforma. Asimismo, se desprende de la investigación que hasta la presente fecha no ha sido posible identificar plenamente a los adolescentes que cometieron los citados delitos. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, … . Ya que en la presente investigación ha sido imposible la ubicación e identificación de los adolescentes imputados en el delito de robo agravado y Lesiones intencionales menos graves en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MONTILLA, ya identificado”.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma, en este caso, por cuanto, ha sido imposible la ubicación e identificación de los adolescentes imputados en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano José Manuel Molina Montilla.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR, en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000009, por la comisión de delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano José Manuel Molina Montilla. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano José Manuel Molina Montilla.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008).




LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000165 y LV11BOL2008000166.

Conste, SRIA.