TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diez de Marzo del dos mil ocho.


197º y 149º


Vista el acta de fecha 10-03-08, que corre inserta al folio (73) del presente expediente levantada a la ciudadana Maritza del C. Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.161.778, Consejera de Protección del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Colocación Familiar en Entidad de Atención, de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ésta permanecer en la Entidad de Atención “Fundación Niños por la Vida”, bajo la responsabilidad de la Coordinadora Diana Margarita Navarro Mejia, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/17689