REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

En horas de despacho del día de hoy lunes 10 de marzo del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana ZERPA ANGULO DANIELA CAROLINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadano, LUCENA MALDONADO ROBERT ENRIQUE, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del mismo. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 18220 Demandante: ZERPA ANGULO DANIELA. Demandado: LUCENA MALDONADO ROBERT. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 14/01/2.008 de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Proc7dimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA FISCAL DECIMA QUINTA ( E )


ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


J m/ 18220