REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILEYDY CAROLINA RODRIGUEZ ZUNIGA Y BORIS EDUARDO DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, estudiante y bombero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 16.444.473 y V-14.400.173, respectivamente, domiciliados la primera en el Salado Alto, al lado del Restaurant Las Brisas, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Merida, teléfono 0414-730-8583, 0274-4161650 y el segundo en Calle Urdaneta, primera transversal, vereda 1, casa Nº 2 Ejido. Municipio Campo Elías del Estado Merida, teléfono 0416-1744261, 0274-221954, en su condición de padres y Representantes Legales de el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP-03-371-08; de fecha 23 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de el prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 160,oo) mensuales pagaderos mensualmente, a partir del día 15 de febrero de 2008, depositados en Cuenta de Ahorros de la madre Nº 0007-0040-10-0010319004 de BANFOANDES. Igualmente el padre estipula dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 350,oo), y uno en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300,oo). Así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA en un 20%. Tanto en la Obligación de Manutención como en los respectivos bonos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILEYDY CAROLINA RODRIGUEZ ZUNIGA Y BORIS EDUARDO DIAZ RANGEL. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.345 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



YVM /18345