REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA TINTINA RIVAS RUIZ Y ROLANDO ALBERTO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.469.248 y V-11.460.624, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización J.J Osuna, los Curos parte Alta vereda 25, casa Nº 14, teléfono: 0416-0786226 y el segundo en Avenida los Próceres Puente la Pedregosa, Loma de los Maitines, casa Nº 67-54, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida según expediente Nº DP-01-398-08; de fecha 18 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION FIJACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto un BONO ESPECIAL, ADICIONAL A LA OBLIGACION ALIMENTARIA por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 150,oo) para el mes de agosto a partir del presente año 2008. Así mismo, el padre se compromete y asume la obligación de comprarle todo el listado escolar actual; valorado o estimado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), igualmente las partes acuerdan, que la cantidad fijada como BONO ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO establecido en el presente acuerdo será aumentado anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento 20% del aumento del salario del obligado alimentario cada vez que el mismo reciba efectivamente un aumento de Ejecutivo Estadal o Nacional. Queda establecido que igualmente; la cantidad fijada como bono especial adicional para el mes de agosto, establecido en el presente acuerdo, será descontada oportunamente de la nomina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida para el mes de agosto a partir del presente año 2008 y depositada automáticamente por el padre en la cuenta de ahorros del Banco SOFITASA, signada con el numero 0137-0021-49-0001924972, a nombre de la madre y representante legal de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA TINTINA RIVAS RUIZ Y ROLANDO ALBERTO CARRILLO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.363 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /18363