REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Visto.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano JESUS MANUEL ALARCON D’ JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.205, domiciliado en: Valle Grande, el Arado A, Nº 3670, casa Nuestra Señora del Carmen, Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el Adolescente OMITIR NOMBRE, de (17) años de edad, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 177 del año 1.990, pero es el caso que al ser transcrita la referida acta de nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error al escribir erradamente el numero de cedula de la madre así: 8.039.576, siendo lo correcto “8.039.578”. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 177, donde se evidencia el error cometido en cuanto al numero de cedula de la madre. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la madre, signada bajo el Nº V-8.039.578. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se Valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente. OMITIR NOMBRE, En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el Numero de Cedula de identidad de la madre así: V-8.039.578 Partida Nº 177. Año 1.990. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 10 días del mes de Marzo del año dos mil ocho Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia.
LA SRIA
18393/JM
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