REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SALINAS CORREA Y HENRY CARVAJAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 22.988.452 y V-22.988.453, respectivamente, domiciliados en Sector el Caney y Sector el Limoncito, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y seis (06) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI según expediente Nº 058; de fecha 19 de Noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del adolescente y la niña antes mencionados, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F 100,oo), mensuales igualmente el padre estipula dos bonos, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300,oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300.oo), para ropa y calzado de la época. Así como también queda establecido el aumento anual automático y proporcional de un 25%. Tanto en la Obligación de Manutención como en los respectivos bonos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: V Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.399 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.









Mbv/18399