REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERIS RODRIGUEZ DE MOLINA Y CIRO ANTONIO MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.234.363 y V-13.525.637, respectivamente, domiciliados en Aldea “los Bocadillos”, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad, por ante el Consejo de Protección, según expediente Nº CPNNA-250/1207; de fecha 06 de Noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 50,oo), quincenal, para cada niño quincenalmente; para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300,oo) mensuales, los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01370049470000250022 a nombre de la madre a partir del treinta de noviembre del año 2007. Dicho monto acordado se incrementara en un 20% anual de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA. Igualmente se establece un bono especial en el mes de septiembre de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F 100,oo), para cada niño para gastos escolares; y otro bono especial de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F 100,oo), para cada niño en el mes de diciembre para gastos navideños. Los gastos medicinas y atención medica serán cubiertos por ambos padres igual los gastos de recreación. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MERIS RODRIGUEZ DE MOLINA Y CIRO ANTONIO MOLINA ZAMBRANO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.402 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18402