REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA SOLEYDA RANGEL LOBO Y WILLIAM ALEXIS FERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, peluquera y maestro de Tercera de la Armada Venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.620.208 y V-15.517.169, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje las Delicias, Casa Nº 0-66, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo en el Barrio San José, calle los Cocos, casa Nº 14, San Fernando de Apure, Estado Apure, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Merida según expediente Nº 14-f15-009-08; de fecha 15 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,oo) mensuales mas los bonos especiales pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,oo), como bono escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300,oo), como bono navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 003 0064 15 0100527701 del Banco Industrial de Venezuela la cual esta a mi nombre, las mensualidades durante los primeros cinco días de cada mes, y los bonos para el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 10%. Tanto en la Obligación de Manutención como en los respectivos bonos. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas la niña goza de un seguro en el Instituto de Seguro Social del personal de la Fuerza Armada Nacional (I.S.P.F.A) por lo que asumo todos los gastos en su totalidad, comprometiéndome a inscribirla en este seguro en el lapso de seis meses máximo. Igualmente la niña goza de otros beneficios que la armada venezolana le otorga a los militares adscritos a esta, los cuales me comprometo a entregar a la progenitora de mi hija cuando los reciba. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA SOLEYDA RANGEL LOBO Y WILLIAM ALEXIS FERNADEZ MOLINA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.426 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



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