REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEIMI MAYELIN RAMIREZ RIVAS Y ENRIQUE RAMON MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.921.542 y V-17.523.206, respectivamente, domiciliados la primera en el Salado, Calle Principal, casa Nº 20 del Estado Mérida y el segundo en el Salado bajo, entrada la Montañita, casa Nº 6, del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP02/588-08; de fecha 30 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION FIJACION DE MANUTENCION a favor de el prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 150,oo) Adicionalmente fija un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de septiembre, en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 200,oo), y un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de Diciembre, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 400,oo). La Obligación asumida debe ser cancelada por adelantado, los primeros días de cada mes y serán depositados en una cuenta bancaria que a tal efecto aperturara la madre a nombre del niño. Se establece un aumento automático y proporcional de la obligación alimentaría en un veinte por ciento 20% anual. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMY MAYELIN RAMIREZ RIVAS Y ENRIQUE RAMON MARQUINA MOLINA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.441 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /18441