REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 10 de Marzo del año dos mil ocho.-
197º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA CAROLINA AVENDAÑO y MORAN DE JESUS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera T.S.U en Agrotecnia y el segundo chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.455.985 y V-10.715.141, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, avenida 08, casa Nº 624, Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo en el Chama, Sector La Fría, vía principal, mas arriba de la piedrota, casa Nº 1-75, Municipio Libertador, del Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); según acta Nº 019 de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera, al respecto el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F.100,oo), mensuales, los cuales entregare dentro de los primeros días de cada mes a la progenitora de mi hija quien firmara un recibo en señal de conformidad. Los Bonos Especiales correspondientes al Bono Escolar y el Decembrino, en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), cada Bono, pagadero en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales igualmente serán entregados a la madre de mi hijo quien firmara un recibo en señal de conformidad. Así mismo me comprometo a aumentar automáticamente y anualmente en un 10% las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo en asumir el 50% de estos.”. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, MARIA CAROLINA AVENDAÑO y MORAN DE JESUS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Amt/18456.-