REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ANDREA MIRELES NUÑEZ Y JUAN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, docente y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 18.691.828 y V-13.230.022, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Nº 39, parte baja, calle principal, ejido Estado Merida, y el segundo en la Vega, Urb. Valmar, calle Principal, Nº 19, Ejido, Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F9-36-08; de fecha 22 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: La madre: “tendré a mi hijo el fin de semana del 26 y 27 de enero del presente año, durante el día, regresándolo a pernoctar en su hogar, lo buscare a las 9:00 a.m y lo retornare en la tarde al padre a las 6:30 p.m., la entrega y retorno del niño se hará en el Centro Comercial Centenario en Ejido y en el día de hoy 22-01-2008 ambos nos encontraremos con nuestro hijo y compartiremos con el un rato cordial, el convenio para los fines de semana, se realizara de igual modo el fin de semana del 02 y 03 de febrero del presente año y cada vez que yo venga de visita al país, avisare al padre de mi hijo por lo menos con 15 días de anticipación la fecha de mi visita, vía telegrama con acuse de recibo, a fin de que se tomen las previsiones del caso y en atención a ello, convenimos que buscare al niño, los martes y jueves a la salida de la escuela y lo entregare al padre en el Centro Comercial Centenario a las 6:30 p.m., situación que se realizara la próxima semana y el jueves 24/01/2008. las fechas especiales no se convienen a solicitud de ambas partes, ya que lo haré por la vía judicial. Convenimos en que visitare al psiquiatra del niño y me comprometo a acudir a la misma en búsqueda de la integridad personal de nuestro hijo bajo la guía del especialista. Las llamadas telefónicas, se realizaran con la frecuencia que yo lo determine, para lo cual le dejare un teléfono móvil con su respectiva línea telefónica, presente el padre del niño, expone: “estoy de acuerdo con lo fijado en el régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ANDREA MIRELES NUÑEZ Y JUAN JESUS GONZALEZ GONZALEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.472 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18472