REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADA ISAHER VELASCO BARRIOS Y JOSE AUGUSTO QUINTERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.654.041 y V-10.108.406, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Campo Claro, Villas La Trinidad, casa C4, de esta ciudad de Merida, Estado Merida, y el segundo en la Urbanización Humbolth, Sector Jacinto Plaza, vereda 14, casa Nº 1, Merida Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y de un (01) año de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP02/589-08; de fecha 11 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de el prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.200,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente forma, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 800,oo), que depositará el padre, mensualmente en una cuenta bancaria que abrirá la madre a tal fin, y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 400,oo), que depositará el padre, mensualmente, los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01020151910100034203 del Banco de Venezuela, a los fines de cancelar el crédito de la vivienda que ocupan los niños, esto hasta tanto, se mantenga el crédito a nombre del padre. En el caso que el crédito pase a nombre de la madre o se cancele el crédito, el monto se depositara en la cuenta bancaria abierta a los fines de cumplir con la obligación de manutención mensual a favor de los niños. Adicionalmente se fijan, primero, un BONO ESPECIAL VACACIONAL, para el mes de agosto, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 800,oo), los cuales serán depositados los primeros días del mes de agosto, en la cuenta bancaria abierta a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención, este bono no lo cumplirá el padre, si lleva a los niños de vacaciones en agosto; un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requieran los niños; y tercero un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de Diciembre, establecido en la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.000,oo), los cuales serán depositados los primeros días del mes de diciembre, en la cuenta bancaria abierta a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención. Se cumple por adelantado y será depositada los últimos días de cada mes o en la oportunidad establecida. Se establece un aumento automático y proporcional de la obligación de manutención anualmente, tomando en cuenta los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADA ISAHER VELASCO BARRIOS Y JOSE AUGUSTO QUINTERO AVENDAÑO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, según carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18483 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mbv /18483