REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HAYDEELIS COROMOTO CORRALES TORO Y KELVIN OMAR MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 18.798.618 y V-15.858.833, respectivamente, domiciliados la primera Calle Principal San Buena Aventura, casa Nº 0-10, Ejido Estado Merida, y el segundo en Santo Domingo, calle Principal, Nº 18, Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-f9-45-08; de fecha 08 de Febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de el prenombrado niño, quienes hábiles exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F 100,oo), mensuales a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, por el monto de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F 50,oo), cada una, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,oo), cada uno a pagar, el escolar en el mes de septiembre de cada año y el navideño en el mes de diciembre, también cumpliré con el pago del 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando el niño lo amerite, previa presentación de récipe medico, más CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F 50,oo) por incremento anual automático, en base a la obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HAYDEELIS COROMOTO CORRALES TORO Y KELVIN OMAR MORENO CARRERO. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.511 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01




ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /18511