TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.747, domiciliada en la Calle 31 Junín, Casa Nº 6-136 al Final de los Bomberos Universitarios de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final de los Artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, al niño antes referido por ante el organismo competente, para poder viajar.---------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por el ciudadano LUIS EDGARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.619, domiciliado en la Avenida 2 Lora con Calle 30, Nº 0-30, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de legítimo padre del mencionado niño, los testimoniales de los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARAQUE SANCHEZ y YOLYMAR ESPERANZA MASSAI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.102.571 y V-13.804.643, respectivamente, domiciliados en la Calle 31 Junín, Final de los Bomberos Universitarios, Casa Nº 6-95, Mérida, Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03308, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte y la visa podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE Y VISA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Fcv/03308.-