REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA.-MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.235, domiciliada en la Avenida Don Tulio, con calle 35 y 36, Edificio Fer-luilud, apartamento planta baja, conserjería, Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-------------------------------------------------.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.- MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------.
PARTE DEMANDADA.- ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.658, domiciliado en el Sector El Rincón bajo de San Jacinto, calle los Mangos, Quinta San Benito, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 29 de enero de 2008, la cual obra inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente donde aparecen estampadas sus huellas dactilares como señal de ser citado.------ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.- DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.116, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, en su carácter de madre y representante legal de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00). En cuanto al Bono Especial el mismo se establecerá una vez demostrada la capacidad económica del demandado, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de Personal de INPARQUES, a fin de que se sirva descontar directamente del sueldo que devenga el demandado, igualmente se sirva remitir constancia de trabajo en la cual se indique, sueldo con sus asignaciones y deducciones, bono vacacional, aguinaldos, cesta ticket, primas especiales y cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al obligado, así como indicar el tiempo de servicio del mismo en la institución.----------------------–
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, en su carácter de madre y representante legal de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en contra del ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, ya identificado, donde refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, ya identificado, no la ayuda económicamente , teniendo ella que cubrir todos los gastos de la niña, lo que le parece injusto, por cuanto el trabaja como guarda parques en la Institución Inparques de esta Ciudad de Mérida, por lo que obtiene ingresos fijos mensuales que en nada le imposibilita ni le impide cumplir mensualmente con la obligación de manutención de su hija, ya que tiene ingresos como ayudarla en sus necesidades. Razón por la cual aspira que la obligación de manutención a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, sea judicialmente fijada teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la aspiración y capacidad económica de la madre, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, mas dos bonos especiales, un Bono Escolar en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00), para cuando comience su período escolar, y otro bono especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) para cubrir las necesidades básicas que tiene su hija, y para garantizar el cumplimiento consecutivo y constante de las mismas, se ordene al deudor de sueldos, salarios y otros del demandado de autos, ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, el descuento directo de nómina, de conformidad a lo establecido en los artículos 381 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que las mismas sean depositadas en una cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturarse a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, autorizándose a la madre y representante legal de ella a realizar los correspondientes descuentos. Solicita quede establecido que los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos y otros sean cubiertos por mitad al momento en que se susciten y con la urgencia que el caso lo ameritare. Solicita sea acordado y fijado el Aumento Proporcional anual establecido en la citada Ley, el cual pide se fije en un veinte por ciento (20%). Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 366, 369, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente el demandado, ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, ya identificado, asistido de abogado, quienes consignaron escrito de contestación a la solicitud en un (01) folio útil. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en Término para decidir en la presente causa.----------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos.--------------------------------------------------------------------------------
CONCLUSIONES
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente, por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado u obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad en las relaciones familiares y el reconocimiento del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, así lo establece el artículo 369 ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. --------------.
Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la obligación de manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.--------------------------.
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente la partida de nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para garantizarle un nivel de vida adecuado.------------------------------------
TERCERO.- El padre obligado, ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, asistido de abogado dio contestación a la solicitud, en los siguientes términos: manifestó que es cierto que procrearon una niña que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de la cual siempre esta pendiente, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,oo) por concepto de Obligación de Manutención puesto que con sus ingresos mensuales no pueden superar ese monto y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) como lo solicita la madre de su hija, por concepto de bono especial escolar, para ser pagado en el mes de agosto para cubrir los gastos de vestuario y útiles escolares, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) como bono especial decembrino, para ser depositado en el mes de diciembre de cada año. De igual manera solicito se aperturara una cuenta bancaria para tal fin, asimismo se comprometió de manera expresa a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los gastos médicos como lo es solicitado por la demandante, ya que su hija cuenta con un seguro medico que el le paga a través de la institución para la cual labora.-------------------------------------------------------------------------------
Dentro del lapso legal de pruebas el padre obligado, ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, asistido de abogado trajeron a los autos pruebas documentales para desvirtuar lo alegado por la madre solicitante que el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Valor y mérito jurídico de la Constancia de Trabajo en el cual se evidencia la capacidad económica del obligado alimentario, documento expedido por personal autorizado por lo que se le aprecia en todo su valor probatorio que la ley le atribuye. 2.-Promovió el valor y mérito jurídico de Recibo de Pago expedido por Inparques en el cual señala el cargo y la remuneración semanal como guarda parques con lo que se evidencia su capacidad económica y así se valora. 3.-Copia fotostática de acta de matrimonio y original de la Constancia de vida conyugal de los ciudadanos Angel Omar Márquez y Ana Rita Dugarte, para evidenciar la relación conyugal documentos expedidos por personal autorizado y así se valora. 4.-Contrato de arrendamiento documento privado, expedido por terceros no intervieninte en la causa no fue ratificado, por lo que no se le atribuye valor probatorio alguno. 5.-Declaración Jurada de la actual carga familiar del ciudadano Ángel Omar Márquez Cáceres, documento que se aprecia no obstante observa el tribunal que tres (3) de los hijos son mayores de edad, estableciendo la ley que existe la unidad de la filiación donde los hijos reciben el mismo trato y tienen los mismos derechos. 6.-Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos Jumars Carolina Márquez Dugarte y Ángel Omar Márquez Cáceres para evidenciar la carga familiar de los cuales los dos últimos son mayores de edad. 7.- Constancias de estudios de la adolescente OMITIR NOMBRE y Jumars Karolina Márquez Dugarte para evidenciar su escolaridad y así se aprecian. 8.- Copia del Certificado de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad donde se demuestra la seguridad social que ampara a los beneficiarios del mismos.--------
CUARTO.- En la etapa probatoria la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, ratifico las pruebas documentales aportadas con su solicitud de fijación de obligación de manutención, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Valor y mérito jurídico de todas las actas y demás recaudos del expediente en todo cuanto puedan favorecer al interés de la niña OMITIR NOMBRE Con respecto al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las prueba aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular. 2.- Partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, documento público demostrativo de filiación, además de la admisión de la obligación natural y legal por el obligado alimentario en el escrito de contestación a la solicitud y así se valora. 3.- Constancia de estudio de la niña OMITIR NOMBRE en la cual evidencia que la niña de autos se encuentra escolarizada y requiere de sus padres para el logro de su formación educativa y así se valora. 4.-Constancia de trabajo del demandado de autos que demuestra la capacidad económica del mismo, y así se valora. 5.- Acta inserta al folio veintiocho (28) de fecha 18/02/ 08/ en la cual la solicitante rechaza la oferta de la obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00), ofrecida por el padre, por considerarla insuficiente e irrisoria. 6.- Ratifico en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el petitorio de la solicitud. 7.- Solicito se fije día y hora para escuchar a la niña OMITIR NOMBRE, la cual no compareció a este Tribunal a los fines solicitados.------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, de la contestación de la solicitud donde el obligado alimentario admite la paternidad, su obligación legal y natural ofreciendo la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) por concepto de obligación de manutención y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) por concepto de un Bono Especial Escolar para ser pagado en el mes de agosto para cubrir los gastos de vestuario y útiles escolares, igualmente se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) como Bono Especial Decembrino, para ser depositado en el mes de diciembre, solicito se aperturará una cuenta bancaria para tal fin, asimismo se comprometió de manera expresa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos como lo solicito la demandante, ya que su hija cuenta con un seguro medico que el le paga a través de la institución para la cual labora, cantidades que no fueron aceptadas por la madre solicitante; por lo que se hace necesario que esta juzgadora establezca el quantum previo analices del recibo de pago donde señalan la relación de ingresos y egresos del ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, en la cual se evidencia que tiene ingresos por el orden de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTADOS BOLIVARES (Bsf 244,72) semanales, deducciones de SESENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs.f.68,05) de BOLIVARES para un total neto de CIENTO SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.f 176,67) semanal. Además se observa que el obligado alimentario percibe bono vacacional de UN MIL NUEVE CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES Bs.f (1.009,20); aguinaldos DOS MIL CIENTO VEINTE CON CUATRO DE BOLIVARES FUERTES, (Bs.f 2.120,04); y por cesta ticket TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE BOLIVARES (Bs.f. 395,13).---------------------.
Observa el Tribunal que el padre obligado consigno acta de matrimonio y partidas de nacimientos, constancia de vida conyugal y declaración jurada de carga familiar; documentos públicos que se aprecian, pero establece el articulo 369 de la Ley Especial el principio de la unidad de la filiación; igualmente el articulo 373 ejusden el equiparamiento de los hijos e hijas para el cumplimiento de la obligación, mas si estos se encuentra en una edad que no pueden satisfacer por si mismo sus mínimas necesidades. De igual forma de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir con sus hijos de manera efectiva para que pueda alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres tal cual lo establece entre sus requisitos la ley especial como es la equidad de genero en las relaciones familiares y por ultimo el reconocimiento que hace la ley del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riquezas y bienestar social; por lo que comprobada la capacidad económica del mismo, las necesidades de la niña OMITIR NOMBRE, asi como los otros requisitos del 369 de la L.O.N.N.A. se han cumplido los extremos que son necesarios considerar por la jueza, para que proceda a la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. Dándole cumplimiento al segundo parágrafo del articulo 5 de la ley “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos; estableciendo obligaciones generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, ya identificada en contra del ciudadano ANGEL OMAR MARQUEZ CACERES, igualmente identificado a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de su hija. Igualmente se fijan dos bonos especiales cada uno por la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de agosto y el mes de diciembre de cada año; para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de la niña OMITIR NOMBRE. Estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo del padre obligado de conformidad con la contratación colectiva en un quince por ciento (15%) en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales antes fijados, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar a Inparques para que realice los descuentos de obligación de manutención y bonos especiales del sueldo del obligado alimentario, ciudadano Ángel Omar Márquez Cáceres, y le sean entregadas las primas y cualquier otro beneficio que le corresponda a su hija como consecuencia de la relación laboral que presta el padre al organismo empleador a la madre de la niña de autos, ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO VILLARREAL, exhortándola este Tribunal aperturar una cuenta de ahorro para que sea depositada la obligación de manutención en la misma. Dejando sin efecto la Obligación Provisional establecida. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ----------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.
LA SRIA.
EXP. Nº 18257
GYJ / asim
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