REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-


197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.077, domiciliada en los Sauzales, Bloque 4, Edificio 1 Apto 21, de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de su sobrino OMITIR NOMBRE, actualmente de dos años (02) años de edad, por cuanto su madre biológica ciudadana YVETTE NATALI SAAVEDRA se va de la ciudad de Mérida por motivos de trabajo, quedando bajo los cuidados y protección de la ciudadana antes identificada. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 24, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARISELA SAAVEDRA, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MARISELA SAAVEDRA, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.




CTD/pjpp/EXP. 18478