TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: THAYS CAROLINA SÁNCHEZ DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.754, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector La Capea, Cabaña “Mi Escondite”, Nº 2, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada Gladys M. Izarra Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública en fecha 19 de diciembre del año 2005, según Oficio Nº CUD-633-2005, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponde a la niña antes mencionada, sobre un inmueble consistente en una casa y su correspondiente parcela de terreno, ubicado en Guatire en el Conjunto Residencial “La Rosa Blanca”, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la parcela que forma parte del inmueble está distinguida con el número setenta y uno (71), tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En veinte metros (20 mts.) con la parcela Nº 70 del mismo conjunto. NORESTE: En diez metros (10 mts.) con la parcela Nº 60 del mismo conjunto. SURESTE: En veinte metros (20 mts.) con la parcela Nº 72 del mismo Conjunto, y SUROESTE: En diez metros (10 mts) con la calle 7 del mismo Conjunto. La casa que se encuentra construida sobre la parcela de terreno antes deslindada, se encuentra que tiene: ochenta y tres metros cuadrados (83 m2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños, salón-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) porche. A la parcela Nº 71, le corresponde un porcentaje de cero unidades con quinientas setenta y cinco milésimas por ciento (0,575%), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de 1986, bajo el Nº 31, Folio 207, Tomo 03, Protocolo Primero. Así como la cancelación y liberación del Gravamen Hipotecario, autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos noventa y siete, bajo el Nº 70, Tomo 53 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 09, Protocolo 11, Tomo 21 de fecha 28 de septiembre del 2007.---------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante HERNÁN BENJAMÍN MEDRANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.316, de profesión Abogado, domiciliado en la Avenida La Rosa, Nº 71, Zamora, Estado Miranda; el cual falleció AB-INTESTATO en el Centro Médico de Caracas, en fecha once (11) de septiembre de 2005, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha dos (02) de mayo de 2007, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1, de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO.-------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana MAURELI DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.807, domiciliada en la Avenida 1, calle 18, casa Nº 18-5, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 12, folios 83 al 86, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º del año 2007 y debidamente publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 26 de julio del 2007, previa a las formalidades de Ley; igualmente las testimoniales dadas por los ciudadanos: CARMEN ZULAY MORENO MORENO y HENNIS DAVID HERRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.959.285 y V-12.783.208, respectivamente; así como lo manifestado por la coheredera, ciudadana THAYS CAROLINA SÁNCHEZ DE MEDRANO y por la niña: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el avaluó levantado por el Ingeniero ALBERTO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.854, Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 76.611 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1.423, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3175, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 147.293,12) y de ésta cantidad de dinero le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, por derecho hereditario, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.49.097,70); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.49.097,70); el cual deberá ser entregado a la ciudadana: THAYS CAROLINA SÁNCHEZ DE MEDRANO, en su carácter de legítima madre de la niña antes prenombrada, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al momento de la firma del documento respectivo. ------------------------------------------------------------------
El Tribunal autoriza a la ciudadana MAURELI DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALERO, antes identificada, para que en su carácter de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la ciudadana THAYS CAROLINA SÁNCHEZ DE MEDRANO, para que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial, Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.--------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/03175.-
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