TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 11 de Marzo del dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos EMILIO SEGUNDO SANCHEZ Y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.298.882 y V-4.417.411 en su orden, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de tránsito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen de Lacruz Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para comprar inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.611.552, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 16 de Enero del 2.008, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Vilma Karibay Monsalve, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAQUE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/03318
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