TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-


197º y 149º


Vista la comunicación que precede al folio 106, emanada de la Trabajadora Social adscrita a este despacho, en la cual informa al Tribunal que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra en la residencia Juvenil Los Salesianos, Casa Fundación Don Bosco, Entidad Sarria, ubicada entre Avenida Boyacá y Sarria del Área metropolitana de Caracas, así como, el acta inserta al folio 100, en la cual fue escuchado al referido adolescente en cumplimiento a lo establecido en los articulo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó su voluntad e interés en irse a la Fundación antes señalada en la ciudad de Caracas, en tal virtud, evidenciándose que el prenombrado adolescente se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas desde el mes de Octubre del 2.007, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº 10851, de MEDIDA DE PROTECCIÓN, SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, PROCEDENCIA: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FECHA DE ENTRADA: 27/10/2.004, y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 47 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 10851
MIR/jaa