TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL NUÑEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión Ingeniero de Sistema, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.767.662, domiciliado en la Urbanización La Hacienda, Avenida 1, Nº 1-167, Quinta Bastarell, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado NERIO JOSÉ BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.912, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de Los Andes (U.L.A), diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales de antiguo Régimen, Intereses sobre estas Prestaciones, Prestaciones Sociales de nuevo Régimen, Fideicomiso; así como los beneficios de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de Los Andes (CAPROF), Pensión de Sobrevivientes, Montepío y otros beneficios que le pueda corresponder al mencionado niño. De igual manera autorización para solicitar por ante la Entidad Bancaria DELSUR Banco Universal los Fondos de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que le pueda corresponder al prenombrado niño, por el fallecimiento de su progenitora, la causante MARIA CAROLINA BASTIDAS ARELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.033, la cual falleció el día nueve (09) de noviembre del año dos mil siete, en la Urbanización La Hacienda, Avenida 01, Casa Nº 01-167, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 29, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RAFAEL ÁNGEL NÚÑEZ BARRETO, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3368.-