REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA TRECE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
197º 149º
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del 2008, que corre inserta al folio veinte (20) suscrita por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.717, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.040, en la cual desiste de la demanda incoada en contra de la ciudadana ANA YAMILETH URBINA PERNIA, por cuanto han llegado de común acuerdo en disolver el matrimonio por la vía amistosa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18021. DEMANDANTE: PEÑA MORENO JESUS ALFONSO Y VILLASMIL JOSE OSCAR, RAMIREZ OSORIO JOSE LUIS; DEMANDADO: URBINA PERNIA ANA YAMILETH; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 05-12-2007. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 18021
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