REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 13 de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA CHACON DIAZ y JAIME JOSE DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.397.209 y V-11.160.917, domiciliados la primera en la parte alta de el mamón, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el segundo en el Sector villas del Socorro, calle la Guayana, casa S/N, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida por ante la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera, al respecto el padre expuso: “fijo como Obligación de Manutención a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs F.120,oo), mensuales, pagaderos a partir del día miércoles 28 de febrero del 2008, a través de recibos, directamente a la madre; un Bono Especial en el mes de febrero de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs f. 200,oo) que posteriormente seran considerado Bono Escolar, cuando el niño comienze su etapa escolar y otro Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 400,oo) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; así como también expresa el padre que si en el transcurso del año se producen aumentos para él, aumentara la obligación de manutención en un 20%, en caso contrario el aumento lo estipula en un 20% anual, y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, serán sufragados por ambos padres.”. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA CHACON DIAZ y JAIME JOSE DIAZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Amt/18470.-