REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID RAFAEL VILLABONA CORREA y FLOR DE MARIA SULBARAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, almacenista y camarera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.800.816 y V-10.107.825, domiciliados el primero en el Pedregal, Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida y la segunda en el Pedregal, Sector la Capilla, casa S/N, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Estado Mérida, según acta Nº 024, de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES de siete (07) y cuatro (04) años de edad; de la siguiente manera: el padre propone: “tendré a mis hijas todos los días domingo desde las 09:00 am. Cuando la madre las llevará a mi casa y las buscara en el mismo lugar a las 07:00 pm, iniciando el 27 de enero del 2008, durante tres meses contados a partir de esta fecha. Luego de estos tres meses, el régimen se ampliara con la pernocta de las niñas en mi casa, de domingo a lunes y las entregare el día lunes en la escuela a primera hora. En carnaval este año yo las tendré en el mismo horario de los domingos, el día martes; en años sucesivos, las niñas disfrutaran conmigo desde el domingo que me corresponde de visita, hasta el día lunes de carnaval, la madre las buscara el lunes de carnaval a las 07:00 pm, en mi casa, en Semana Santa, este año las tendré los días viernes y domingo santo y la madre el jueves y el sábado santo. En Navidad las niñas compartirán una fecha conmigo y la otra con la madre, iniciando en 2008 el 24 con la madre y la semana del 27 de diciembre al 03 de enero conmigo. Intercambiando las fechas de disfrute en años sucesivos y usando los horarios de entrega y retorno establecidos para el domingo (entrega 09:00 am y el retorno a las 07:00 pm el día que corresponda) el día de la madre no operara el régimen de visitas del día domingo, pues le corresponde el disfrute con la madre”. Presente la madre manifiesta “estoy conforme con la propuesta del padre”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAVID RAFAEL VILLABONA CORREA y FLOR DE MARIA SULBARAN PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Amt/18509.-