REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos KELVIN OMAR MORENO CARRERO y HAYDEELIS COROMOTO CORRALES TORO, venezolanos, mayores de edad, agricultor y ama de casa respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.858.833 y V-18.798.618, domiciliados el primero en Santo Domingo, calle principal, casa Nº 18, del Estado Mérida, y la segunda en la calle principal , San Buenaventura, casa Nº 0-10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Estado Mérida, según acta Nº 053, de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE de diez (10) de meses edad; de la siguiente manera: el padre propone: “compartiré con mi hijo cada 15 días un fin de semana completo, iniciando el sábado 16 de febrero del 2008, a tales fines lo buscare el sábado en la mañana en el hogar de la madre y ella lo retirara el día domingo en horas de la tarde en mi hogar, esto mientras el niño se encuentre lactando, cuando ocurra el destete podré llevar conmigo al niño desde el día viernes y la madre lo buscara el día domingo. En navidad compartiremos las fechas especiales, este año 2008, se iniciara el 24 conmigo y el 31 con la madre, intercalando las fechas en años sucesivos. Buscaré la fecha que corresponda, desde el domingo inmediatamente anterior y retirándolo en mi hogar el día siguiente a la fecha especial, es decir el 25 de diciembre o el primero de enero, según sea el caso. Tendré acceso al niño al día siguiente o en los días siguientes a la fecha que corresponde el disfrute a la madre. En Carnaval y Semana Santa, ambos padres alternaremos los asuetos, este año por haber disfrutado la madre el carnaval con el niño, yo disfrutare la semana santa con él y todos los años intercambiarán los asuetos. Buscare al niño el miércoles santo y la madre lo recibirá o retirara el sábado en la mañana, si así coincide con la reglamentación de fines de semana. El día del padre conmigo y el día de la madre con ella”. Presente la madre manifiesta “estoy conforme con la propuesta del padre”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KELVIN OMAR MORENO CARRERO y HAYDEELIS COROMOTO CORRALES TORO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Amt/18512.-