REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

197º Y 149º

Vista el acta de convenimiento inserta a los folios 19 y 20, en la cual los ciudadanos ANA YIBI ROSALES CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.167, de domicilio identificado en autos, asistida por la abogada en ejercicio THAIS CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.664, y REINALDO JOSE CAMACHO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.424, de domicilio identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA OSORIO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.217, acuerdan REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, en la siguiente forma: PRIMERO: El padre manifiesta y expresa su consentimiento y autorización para que la niña OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad se residencie en España junto a su madre en la siguiente Dirección: Calle Vicente Blanco Ibáñez, Nº 76, 4B, Código 28050 Sanchinarro, Madrid, España, teléfono 0034620165463, encontrándose inscrita en el Colegio de Educación Infantil Primaria y Secundaria Adolfo Suárez, Consejeria de Educación Comunidad de Madrid, teléfono 676562792/917502058, Madrid 28050. SEGUNDO: La niña OMITIR NOMBRE, podrá disfrutar y pernoctar con su padre durante el periodo vacacional correspondiente, desde el día 01 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año. TERCERO: La madre compartirá con su hija los demás periodos vacacionales, por cuanto los periodos son muy cortos. CUARTO: ambos padres se comprometen a cumplir estrictamente con los lapsos y días establecidos para el disfrute con cada uno. QUINTO: En cuanto al pasaje que se amerita para la venida e ida de la niña , ambos padres están de acuerdo en que los gastos correrán por cuenta de ambos, es decir por mitad cada uno, la madre depositara el monto que le corresponda en una cuenta del ciudadano REINALDO JOSE CAMACHO, a fin de que el compre los pasajes de venida e ida, comprometiéndose la madre a depositar el dinero con un mes de anticipación a la cuenta del Banco Banesco a nombre del padre. SEXTO: La madre se compromete a facilitar la comunicación por distintas vías de su hija con su padre y demás familiares. SEPTIMO: El padre se compromete a cancelar la deuda pendiente por concepto de obligación de manutención y bonos establecidos en sentencia de divorcio 185-A, que alcanza a un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 3.000,00), mas TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 381,84) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual para un total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.563,84), los cuales serán cancelados en nueve cuotas iguales y consecutivas de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 395,98) mas la correspondiente a la obligación de manutención a partir del mes de abril. OCTAVA: Quedan pendientes los gastos extraordinarios de la niña. NOVENA: La madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija debiendo depositar en la cuenta de ahorros Nº 203816184430131897 de Caja Madrid a nombre de la madre. DECIMA: Hasta tanto la niña de autos salga de viaje hacia España con su madre el padre podrá disfrutar con su hija todos los días de lunes a jueves de seis de la tarde a ocho de la noche, buscándola en las tareas dirigidas y retornándola al hogar de la madre, igualmente el padre podrá buscar a su hija los viernes, entre seis y media de la tarde a siete de la noche y retornándola el día domingo a las dos de la tarde, buscándola en el lugar de trabajo de la madre y retornándola al hogar de la abuela materna. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ANA YIBI ROSALES CORDOBA Y REINALDO JOSE CAMACHO VILLARREAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Jaa/18061