REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por las ciudadanas: NEIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ARAQUE, NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.199.232 y V-8.042.621, domiciliadas la primera en Ejido, el Salado Medio, calle los Marquina, casa Nº 04, Municipio Campo Elías del Estado Merida, y la segunda en Ejido, Urbanización la Campiña, sector “A”, calle 01 Araguaney, casa Nº 4-A, vía Aguas calientes, Municipio Campo Elías del Estado Mérida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de diciembre del 2008, según acta Nº 423, quienes convinieron en relación a la Cesión de Restitución de la Responsabilidad de Crianza, de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, respectivamente, por cuanto la abuela, ciudadana NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, manifestó: “en fecha 03 de Octubre del 2002, fue homologado convenio de Colocación Familiar Sustituta de mi nieta OMITIR NOMBRE, por cuanto mi hija, no tenia los medios económicos necesarios para ejercer su rol materno. Por tal motivo la niña ha permanecido bajo mis cuidados brindándoles la protección que ella ha necesitado”. Manifiesta la progenitora de la niña la ciudadana NEIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ARAQUE, “en los actuales momentos tengo la capacidad económica, la estabilidad laboral y emocional para asumir la responsabilidad de mi hija”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en relación a la RESTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por las ciudadanas NEIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ARAQUE Y NEIDA ROSA ARAQUE MONCADA, identificados anteriormente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Mbv/18252