REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de marzo del dos mil ocho.
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASMIN AUXILIADORA PAREDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.311.176, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 65, cruce con calle Rangel, Timotes, Estado Mérida y EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.399.236, domiciliado en el Sector Chijos, vía El Arbolito, Timote, Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación al Aumento de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: convienen voluntariamente en aumentar el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, quedando establecido dicho aumento en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en forma mensual, comprometiéndose el mismo, a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, puntual y oportunamente. Asimismo, las partes acuerdan aumentar los Bonos Especiales Adicionales a la Obligación de Manutención quedando aumentados de la siguiente manera: EL BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, se aumentará a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) una vez al año. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, signada con el número 0007-0027-43-0010046753 a nombre de la madre y representante legal de su hija, ciudadana YASMIN AUXILIADORA PAREDES MENDEZ ya identificada. Igualmente, las partes acuerdan, el aumento automático de las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo, en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo; otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno; garantizándole a su hija todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos YASMIN AUXILIADORA PAREDES MENDEZ y EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos YASMIN AUXILIADORA PAREDES MENDEZ y EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18530