REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALBERTO SOSA FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante Informal y Mercaderista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.964.532 y V-17.523.256, residenciados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, calle Principal, Nº 17-14, sector El Bote, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en el sector las Cruces, vereda Sendero de Luz, casa Nº 10, en Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 047 de fecha seis (06) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, más dos bonos especiales, (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) cada uno, a pagar el primero en el mes de Noviembre y el segundo en el mes de diciembre, teniendo un incremento anual sobre la obligación de manutención y los bonos especiales de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F.25,00) igualmente la cancelación del 50% de los gastos médicos y de medicinas.” Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos GABRIEL ALBERTO SOSA FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/18541